Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-
Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000137, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno a los Ciudadanos SANTOS JOSE MARIA, JUAN FRANCISCO, LOPEZ JOSE, RODRIGUEZ CARDOZO FRANCISCO, VALTIMI ALBIS, DOS SANTOS MARCELO, CARABALLO CARLOS AUGUSTO, VALLESTI JHON, DA SILVA VAUMIL, todos de nacionalidad brasilera e indocumentados; ALDANA GENESIS Y BETANCUORT ROJAS JEFREY, todos de nacionalidad colombiana e indocumentados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el articulo 30; EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICOS Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 todos de la Ley Penal del Ambiente y de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal con el aumento de las 2/3 partes de la pena, establecida en articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos SANTOS JOSE MARIA, JUAN FRANCISCO, LOPEZ JOSE, RODRIGUEZ CARDOZO FRANCISCO, VALTIMI ALBIS, DOS SANTOS MARCELO, CARABALLO CARLOS AUGUSTO, VALLESTI JHON, DA SILVA VAUMIL, todos de nacionalidad brasilera e indocumentados; ALDANA GENESIS Y BETANCUORT ROJAS JEFREY, todos colombianos e indocumentados; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, computada a partir de 12 de JULIO de 2.004, fecha de sus detenciones, según se evidencia de las Lecturas de derechos, insertas en los folios DIEZ (10) al VEINTIUNO (21) del Expediente y finaliza el 07 de Febrero de 2.007.-
SEGUNDO: Los penados SANTOS JOSE MARIA, JUAN FRANCISCO, LOPEZ JOSE, RODRIGUEZ CARDOZO FRANCISCO, VALTIMI ALBIS, DOS SANTOS MARCELO, CARABALLO CARLOS AUGUSTO, VALLESTI JHON, DA SILVA VAUMIL, todos de nacionalidad brasilera e indocumentados; ALDANA GENESIS Y BETANCUORT ROJAS JEFREY, todos colombianos e indocumentados,optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto se encuentran dentro del requisito establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se les ordena realizar la Evaluación Psicosocial correspondiente.-
TERCERO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a OCHO (08) MESES, UN (01) DIA, SEIS (06) HORAS, a partir del 13 de MARZO de 2.005, A LA 6:00 a.m.
CUARTO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS, OCHO (08) HORAS, a partir del 20 de MAYO de 2.005, A LA 8:00 a.m.
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, a partir del 28 de MARZO de 2.006, A LAS 4:00 P.M.
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, a partir del 15 de JUNIO de 2.006, a las 6:00 p.m.-
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 21 de ENERO de 2.005 condenó a los ciudadanos SANTOS JOSE MARIA, JUAN FRANCISCO, LOPEZ JOSE, RODRIGUEZ CARDOZO FRANCISCO, VALTIMI ALBIS, DOS SANTOS MARCELO, CARABALLO CARLOS AUGUSTO, VALLESTI JHON, DA SILVA VAUMIL, todos de nacionalidad brasilera e indocumentados; ALDANA GENESIS Y BETANCUORT ROJAS JEFREY, todos colombianos e indocumentados, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el articulo 30; EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFICOS Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el artículo 58 todos de la Ley Penal del Ambiente y de conformidad con lo establecido en los artículos 88, 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal con el aumento de las 2/3 partes de la pena, establecida en articulo 13 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que los referidos penados permanecen detenidos desde el 12-07-04 hasta la presente fecha SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y les faltan por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados, a las Defensas Privadas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.
Abg. America Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Evelín Mendoza.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.
Abg. Evelín Mendoza.
|