Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000251
ASUNTO : XP01-P-2004-000251


AUTO DE EJECUCION DE LA SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-0000251, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno al Ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 23-11-79, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, portador de la cédula de Identidad Nº V- 14.564.658 , hijo de ROSA MARIA YACAME y de JOSE RAMON TOVAR; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, SEIS (06) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, computada a partir de 5 de Diciembre de 2.004, fecha de su detención por flagrancia según se evidencia de la Lectura de Derechos inserta en el folio NUEVE (09) del presente asunto y finaliza el 11 de Junio de 2.005, a las 4:00 p.m.
SEGUNDO: El penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto se encuentra dentro de los requisitos establecido en el artículo 494 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le ordena la Evaluación Psicosocial correspondiente.
TERCERO: Opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS, CUATRO (04) HORAS, a partir del 22 de Enero de 2.005, a las 4:00 a.m.
CUARTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, una vez cumplido por lo menos una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) MESES, DOS (02) DIAS; CINCO (05) HORAS, a partir del 07 de Febrero de 2.005, a las 5 a.m.
QUINTO: Opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido por lo menos dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS; TRES (03) HORAS, a partir del 09 de ABRIL de 2.005, a las 3:00 a.m.
SEXTO: Opta al CONFINAMIENTO, una vez cumplido por lo menos tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS; CUATRO (04) HORAS, a partir del 25 de ABRIL de 2.005, a las 4:00 a.m.
SEPTIMO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
OCTAVO: En consecuencia, del computo respectivo se determina que el penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, desde el 05-12-2.004 hasta la presente fecha ha cumplido la pena de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS le falta por cumplir DOS (06) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS de PRISION, y cumple la pena el 11 de Junio de 2.005.- Queda así ejecutada la sentencia.
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Publico Sexto, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias,

Abg. América Alejandra Vivas H
La Secretaria,

Abg. Evelin Mendoza H
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Evelin Mendoza H.