Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000017
ASUNTO : XL01-P-2000-000017


AUTO DE CONFINAMIENTO.-

Visto el oficio Nº 367 emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas de fecha 10-03-05, en la cual remiten CONSTANCIA DE CONDUCTA del penado HENRY BERROTERAN ALVAREZ, quien en guardia de este Tribunal de Ejecución realizada en fecha 8-03-05, en el Reten Policial Masculino, manifestó que optaba al CONFINAMIENTO y deseaba que fuese confinado para la población de SAN FERNANDO DE ATABAPO-ESTADO AMAZONAS, el cual dista de mas de 100 kilómetros donde se cometió el hecho, en vista de ello, el Tribunal procedió a solicitar la CONSTANCIA DE CONDUCTA del prenombrado penado, por lo que se recibe en fecha 11-03-05. En consecuencia este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

Primero: Una vez revisadas las actuaciones del presente asunto, se puede observar que el penado HENRY ANTONIO BERROTERAN ALVAREZ, opta al CONFINAMIENTO, por cuanto se evidencia que el mismo cumple la pena la totalidad de la pena el 27 de Marzo de 2.005, teniendo cumplida más de las dos terceras partes de la pena, requisito que se necesita para optar a la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO, además de tener CONSTANCIA DE CONDUCTA emanada en este caso por la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas en la cual hace constar:…”de acuerdo al Libro de Registro de Record de Conducta e Ingreso de detenidos desde el 13-10-03 hasta la presente fecha SE HA OBSERVADO BUENA TENER BUENA CONDUCTA.-…”.- Así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, CONFINAMIENTO al penado HENRY ANTONIO BERROTERAN ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.766.282, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de OSCAR JOSE BERROTERAN y de ARACELIS ALVAREZ, todo de conformidad con los Artículos 20 y 52 del Código Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Mantener como lugar de residencia SAN FERNANDO DE ATABAPO, FAMILIA JORDAN AL LADO DE LA CASA HOGAR. 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse ante la Jefatura Civil de la población de San Fernando de Atabapo- Estado Amazonas, quien le indicara los días de sus presentaciones, la cual culminarán el 27 de Marzo de 2.005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, a al Defensor Publico Tercero, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe Civil de la población de San Fernando de Atabapo- Estado Amazonas.-Líbrese los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H

La secretaria.


Abg.Evelyn Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.