Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-P-1999-000009
ASUNTO : XJ01-P-1999-000009
Visto el escrito presentado por la Abg MARIA INFANTE en su carácter de DEFENSOR PUBLICO PRIMERO y revisada como ha sido el presente asunto XJ01-P-1999-00009 perteneciente al penado LUIS EDUARDO NIEVES CARIBAN, quien fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; se observa que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, tal como se evidencia del Auto de Ejecución de Sentencias del 10-Septiembre-2.004, en el cual se señala que le falta por cumplir TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: La LIBERTAD PLENA por el cumplimiento de la pena impuesta al penado LUIS EDUARDO NIEVES CARIBAN, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 10 de Septiembre de 2.004, le faltaban por cumplir TRES (03) MESES, OCHO (08) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. En consecuencia, se ordena librar la BOLETA DE EXCARCELACION correspondiente.- Así se decide.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Primero Penal de este Circuito Judicial y al penado.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez Ejecución de Sentencias
Abg. América Alejandra Vivas H.
La secretaria.
Abg. Evelin Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Evelin Mendoza.
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