Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000256
ASUNTO : XP01-P-2004-000256


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000256, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno a los Ciudadanos AURA MIRANDA y NEREO LOPEZ, de nacionalidad brasilera e indocumentados, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 13 de la misma ley y multa por el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.462.800).- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos AURA MIRANDA y NEREO LOPEZ, de nacionalidad brasilera e indocumentados; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados fueron condenados a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 13 de la misma ley y multa por el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.462.800), computada a partir de 09 de Diciembre de 2.004, fecha de sus detenciones, según se evidencia del Acta Policial, inserta en el folio NUEVE (09) del Expediente y finaliza el 23 de Marzo de 2.005
SEGUNDO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto se encuentran dentro del requisito establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a VEINTISEIS (26) DIAS, SEIS (06) HORAS, a partir del 3 de Enero de 2.005, A LA 6:00 a.m.
CUARTO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) MES, CINCO (05) DIAS, a partir del 13 de Enero de 2.005.-
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) MESES, DIEZ (10) DIAS, a partir del 18 de FEBRERO de 2.005,a las 7:00 p.m.-
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS, a partir del 26 de FEBRERO de 2.005, a las 7:00 p.m.-
OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 17 de Febrero de 2.005 condenó a los Ciudadanos AURA MIRANDA y NEREO LOPEZ, de nacionalidad brasilera e indocumentados, a cumplir la pena de TRES (03) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el articulo 13 de la misma ley y multa por el monto de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.462.800), por lo que se ordena la comparecencia de los penados antes mencionados a los fines de ser impuestos de la presente ejecución de la sentencia. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que los referidos penados permanecen detenidos desde el 08-12-04 hasta la presente fecha tiene TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y les faltan por cumplir CINCO (05) DIAS de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados, a las Defensas Privadas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecucion de Sentencias.



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Evelin Mendoza.



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.

Abg. Evelín Mendoza.