Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000004
ASUNTO : XL01-P-2000-000004


En virtud de que este Tribunal observa que existe un error matemático involuntario en la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio y la existencia nuevas circunstancias, hacen necesario reformar el cómputo de pena de la Ciudadana: MARITZA CHARA CARBONERO, quien fue condenada a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: REFORMAR DE OFICIO el cómputo de la pena de la penada MARITZA CHARA CARBONERO, según lo establecido en el aparte del artículo 482 del Código orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO, fue detenida el 19 de Septiembre de 2.000 y fue sentenciada y condenada en fecha 06 de Noviembre de 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: En fecha 22-12-04, este Tribunal de Ejecución le realiza la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en la cual se le toma en cuenta el tiempo de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE (1589) DIAS, y en esa misma fecha se señala las fechas de las formulas alternativas de cumplimiento de pena,
TERCERO: La penada opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, a partir de la fecha 05-01-2.006.
CUARTO: Opta al CONFINAMIENTO a partir de la fecha 04-09-2.006.
QUINTO:Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena de la Ciudadana MARITZA CHARA CARBONERO, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena de la referida penada, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: La penada MARITZA CHARA CARBONERO, fue sentenciado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia de la sentencia de fecha 06 de Noviembre de 2.000; la Penada MARITZA CHARA CARBONERO, hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, UN (01) DIA de la pena impuesta y cumple la pena el 29 de Agosto de 2.008. En consecuencia le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS.
SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Defensor Tercero Penal, al Comandante de la Policía del Estado Amazonas, a la penada, Dirección de Rehabilitación y Custodia del recluso del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria


Abg. Evelín Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.

Abg. Evelín Mendoza.