Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000025
ASUNTO : XL01-P-2000-000025


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.-

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2.002, este Tribunal de Ejecución le otorgó a la penada LIGIA CELINA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.964.640, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, hasta el 16 de Febrero de 2.005, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones:”… 1) No ausentarse de la ciudad de Puerto Ayacucho, sin la autorización del Tribunal. 2) No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4) No portar armas de ningún tipo. 5) No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en LA Redoma del Barrio Periférico, casa S/N, Puerto Ayacucho. 6) Presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada treinta (30) días, en la fecha y hora que fije ese despacho. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria. Ahora bien, por cuanto la citada penada ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimento de Pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el cumplimiento de la pena impuesta a la Ciudadana LIGIA CELINA BASTIDAS, anteriormente identificada, que según decisión de fecha 02 de Octubre de 2.002, culmina el 16 de Febrero de 2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley que rige la materia. En consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA de la penada LIGIA CELINA BASTIDAS, identificado anteriormente.
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Coordinador Regional Región Capital de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensora Pública Primera Penal de este Circuito Judicial y a la penada.
TERCERO: Remítase a la Oficina de Archivo Judicial la presente causa penal. Libérense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución.

Abg. América Alejandra Vivas H

La Secretaria.


Abg. Evelín Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.

Abg. Evelín Mendoza.