Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000142
ASUNTO : XP01-P-2004-000142


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000142, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano EL HAJALÍ JUBUR SALEM, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano EL HAJALI JUBUR SALEM, de nacionalidad venezolano, nacido en Damasco-Republica de Siria, en fecha 28/08/39, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.052,de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Polígono, Calle Principal al lado de la Bloquera Santa Ana Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 18 de Julio de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de derechos, inserta en el folio Quince (15) del Expediente y finaliza el 18 de Julio de 2.006, por lo que en fecha 18 de Enero de 2.005 se celebra la Audiencia Preliminar la cual se encuentra inserta acta en los folios Ciento setenta y cinco (175) al ciento setenta y ocho (178) y en la cual le fija medidas de seguridad, debiendo cumplir su pena en libertad, la cual consiste en: 1°.- No ausentarse de la ciudad sin autorización del Tribunal.- 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 3.- Abstenerse de visitar los negocios del ciudadano Taan Khalet. 4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego. Anunciándole.
SEGUNDO: El penado EL HAJALI JUBUR SALEM, opta al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cuanto cumple con el requisito establecido en el artículo 494 PRIMER APARTE del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Servicio Picosocial para que se le practique la evaluación psicosocial correspondiente.
TERCERO: Se ordena la citación del penado identificado en autos, para su comparecencia ante este Juzgado y ser impuesto del presente auto así como del beneficio al cual opta.- Queda así ejecutada la sentencia.-
CUARTO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, al Defensor Privado, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.



Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.


Abg. Evelín Mendoza.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La secretaria.


Abg. Evelín Mendoza.