Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000034
ASUNTO : XL01-P-1999-000034
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA.
En Audiencia celebrada en fecha 02 de Octubre de 2.002, este Tribunal de Ejecución le otorgó al penado JORGE FIDEL SOTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.714.511, en el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el artículo 488 en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal hasta la fecha 03 DE MARZO DE 2.005, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, fijándole en la debida oportunidad las siguientes condiciones: 1) No ausentarse del Municipio Atures, Estado Amazonas, sin la autorización del Tribunal. 2) No participar en riñas, no abusar del consumo de bebidas alcohólicas y no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- No portar armas de ningún tipo. 5.- No cambiar de domicilio, el cual se encuentra establecido en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle adyacente a la escuela, casa S/N, Puerto Ayacucho. 6.- Presentarse ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial cada treinta (30) días, en la fecha y hora que fije dicho despacho. Se le advirtió que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que anteceden acarrea la inmediata revocatoria.
Ahora bien, por cuanto el citado penado ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, por el cumplimiento de la pena impuesta al penado JORGE FIDEL SOTILLO, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 02 de Octubre de 2.002, culmina el 03 de Marzo de 2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, cesan todas las condiciones impuestas en fecha 02 de Octubre de 2.002, por este Tribunal, en el acto del otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se ordena oficiar a la Fiscalia Cuarta para que cesen las presentaciones. En vista de ello, se decreta la LIBERTAD PLENA, identificado anteriormente.- Y Así se decide.-
SEGUNDO: En fecha 03 de Marzo de 2.005, se recibe comunicación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en la cual se indica que el penado JORGE FIDEL SOTILLO, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 1.564.804, cumplió satisfactoriamente con sus presentaciones.
TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y de Justicia, Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Amazonas, Defensor Público Tercero Penal de este Circuito Judicial y al penado.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución de Sentencias.
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.
La Secretaria.
Abg. Evelin Mendoza.
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