Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000155
ASUNTO : XP01-P-2004-000155


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000155, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno a los Ciudadanos CARLOS ANDRES GARCIA, ALFONSO ROJAS OSPINA, JHON EDIXON GARCIA, WILLIAMS ANDRES ROJAS CLAVIJO y SILVIO ANGULO, de nacionalidad colombiana e indocumentados, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 31, 43 PRIMER APARTE, 58 de la Ley Penal del Ambiente y el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos CARLOS ANDRES GARCIA, ALFONSO ROJAS OSPINA, JHON EDIXON GARCIA, WILLIAMS ANDRES ROJAS CLAVIJO y SILVIO ANGULO, de nacionalidad colombiana e indocumentados; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, TRECE (13) DIAS, DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES; DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE; ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PELIGROSOS, , previsto y sancionado en el articulo 31, 43 PRIMER APARTE, 58 de la Ley Penal del Ambiente y el articulo 83 de la Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, computada a partir de 29 de JULIO de 2.004, fecha de sus detenciones, según se evidencia de las Lecturas de los Derechos del Imputado, insertas en los folios CATORCE (14) al VEINTE (20) del Expediente y finaliza el 11 de Agosto de 2.009, a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto se encuentran dentro del requisito establecido en el artículo 494 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, ONCE (11) DIAS, DOCE (12) HORAS, a partir del 30 de Agosto de 2.005, A LAS 12:00 a.m.
CUARTO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS, DOS (02) HORAS a partir del 14 de Diciembre de 2.005.-
QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS, DIEZ (10) HORAS, a partir del 28 de Abril de 2.007, a las 6:00 a.m.-
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, UN (01) DIA, SEIS (06) HORAS, a partir del 30 de Agosto de 2.007, a las 6:00 a.m.- Queda así ejecutada la sentencia.-
OCTAVO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados, a las Defensas Privadas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias.

Abg. America Alejandra Vivas H.


La Secretaria.


Abg. Evelín Mendoza.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La secretaria.



Abg. Evelín Mendoza.