Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000014
ASUNTO : XL01-P-2000-000014


Visto el escrito de fecha 28 de Febrero de 2.005, interpuesto por el Abg. ROBERT MUNDARAIN, en su carácter de Defensor Publico Tercero, en donde solicita se fije una audiencia a los fines de acordar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, a favor de su defendido JHONNY JIMENEZ CABARTE, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.717, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de Comunidad de Provincial-Estado Amazonas; este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, una vez revisado los recaudos consignados en el Asunto XL01-P-2000-000014, observa que en la presente causa existen todos los recaudos para otorgar el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JHONNY JIMENEZ CABARTE, anteriormente identificado, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 Del Código Penal Vigente, a tal efecto fue consignada la Oferta de Trabajo suscrita por el Ciudadano: JOSE QUIROGA GUTIERREZ, Colombiano, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.949.059, mayor de edad, de este domicilio, propietario de taller de Herrería ubicado en el Barrio EL MOÑITO, Avenida Principal cerca de la casa del señor Cabarte, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, el cual ofrece un sueldo semanal al Ciudadano JHONNY JIMENEZ CABARTE, de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), para desempeñarse como OBRERO, en horario comprendido de Lunes a Sábado de 7:00 a m a 6:30 p m. Asimismo, consta en autos Informe Psico-social favorable, emanado del Servicio Multidisciplinario Psicosocial del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS:

PRIMERO: El Ciudadano JHONNY JIMENEZ CABARTE, fue detenido el 08 de Agosto de 2.001, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 deL Código Penal.

SEGUNDO: En fecha 08 de Agosto del año 2.001, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, condeno al Ciudadano JHONNY JIMENEZ CABARTE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El día 16 de Marzo de 2.005, siendo las 10:00 a.m., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Sentencias, de este Circuito Judicial, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Oral y Publica en el Asunto XL01-P-2000-000014, pautada para oír a las partes con respecto a la solicitud del Beneficio de Destacamento de Trabajo a favor del penado JHONNY JIMENEZ CABARTE anteriormente identificado, de conformidad con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos y no habiendo oposición de las partes y una vez ratificada la oferta de trabajo por el Oferente, este Juzgado de Ejecución estima que el precitado penado, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 64, 65, 66, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JHONNY JIMENEZ CABARTE, titular de la cedula de identidad No. V-17.106.717, Venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de Comunidad de Provincial-Estado Amazonas; todo de conformidad con los Artículos 64, 65, y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se le impone las siguientes condiciones: 1.- Prohibición expresa de salir de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y por ende del País. 2.- No participar en riñas, no ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas en sitios públicos ni privados. 3.- No reincidir en la comisión de hechos punibles. 4.- El penado esta autorizado para salir de Lunes a Sábado del Reten Policial a su sitio de trabajo, a partir del 16-03-05, a las 07:00, a. m, debiendo regresar a las 06:30 p.m., a su sitio de reclusión, en el Taller de Herrería, Barrio EL MOÑITO Avenida Principal, cerca del Preescolar Menca de Leoni. 5.- Las pernoctas fuera del recinto policial sin autorización del Tribunal acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 6.- Presentaciones periódicas, por ante el Servicio de Asistencia Psicológica de este Circuito Judicial. 7.- Cumplir las condiciones laborales que le imponga el patrono, quien está obligado de notificar a la Fiscalía del Ministerio Publico de cualquier irregularidad. 8.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado. 9.- Presentación por Oficina del Ministerio de relaciones Interiores y Justicia, cada 15 días a partir de la presente fecha. 10.- Inscribirse en un curso en el INCE y consignar constancia a la brevedad posible. 11.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones anteriores acarrea la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, ante el cual el penado JHONNY JIMENEZ CABARTE, se comprometió de manera clara y expresa, a cumplir con todas las condiciones que anteceden.- Así se decide.- Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al Comandante General de la Policía, a la Defensor Publico Tercero, al penado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución de Sentencias


Abg. América Alejandra Vivas H


La secretaria.


Abg. Kira Al Assad.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria.


Abg. Kira Al Assad.