Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000084
ASUNTO : XP01-P-2004-000084


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-000084, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual ese Juzgado, condeno a los Ciudadanos OMAR RODRIGUEZ MANDO, de nacionalidad colombiana, sin cedula de identidad, residenciado en Puerto Inirida- Departamento del Guainia-Republica de Colombia, MISAEL GARCIA CASTRO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 19.017.491, residenciado en Carriza- Republica de Colombia; ARNOBIO MONTEIRO MAYA, de nacionalidad brasilera, Registro General Nº 330435, residenciado en Puerto Inirida-Republica de Colombia; JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, de nacionalidad brasilera, Registro General Nº 1773584-0 residenciado en Manaos- Republica del Brasil; ALIPIO MARCELINO SERRAO, de nacionalidad brasilera, Registro General 1559506-04, residenciado en San Gabriel-Republica del Brasil, JOSE CARVAHLO DE MADEIROS, de nacionalidad brasilera, Registro General Nº 1288780-3, residenciado en Santa Lucía de Pariba-Republica del Brasil JOSE GOMEZ NETO, de nacionalidad brasilera, Registro General Nº 9700217167, residenciado en San Gabriel-Republica de Brasil Y VICENTE ROCHA DA SILVA, de nacionalidad brasilera, Registro General Nº 1379051-0, residenciado en Puerto Inirida-Republica de Colombia; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, VERTIDO ILICITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS EN GRADO DE TENTATIVA, TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 104 INCISO “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, articulo 278 del Código Penal, articulo 28 de la Ley Penal del ambiente, artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta a los Ciudadanos OMAR RODRIGUEZ MANDO, MISAEL GARCIA CASTRO, ARNOBIO MONTEIRO MAYA, JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, ALIPIO MARCELINO, JOSE CARVAHLO DE MADEIROS, JOSE GOMEZ NETO Y VICENTE ROCHA DA SILVA; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que los mencionados penados fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION, computada a partir de 04 de Mayo de 2.004, fecha de sus detenciones, según se evidencia de las Lecturas de derechos, insertas en los folios DIEZ (10) al DIECINUEVE (19) del Expediente y finaliza el 13 de Septiembre de 2.008, a las 9:00 a.m.-

SEGUNDO: Los penados OMAR RODRIGUEZ MANDO, MISAEL GARCIA CASTRO, ARNOBIO MONTEIRO MAYA, JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, ALIPIO MARCELINO, JOSE CARVAHLO DE MADEIROS, JOSE GOMEZ NETO Y VICENTE ROCHA DA SILVA, no optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por cuanto se encuentran dentro de la limitación establecida en el artículo 494 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplida una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DIAS, TRECE (13) HORAS, a partir del 06 de JUNIO de 2.005, A LA 1:00 p.m.

CUARTO: Optan a la fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) de la pena impuesta, lo que equivale a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS, NUEVE (09) HORAS, a partir del 17 de OCTUBRE de 2.005, A LA 9:00 a.m.

QUINTO: Optan a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, lo que equivale a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, NUEVE (09) HORAS, a partir del 30 de MARZO de 2.007, A LAS 9:00 A.M.
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.

SEPTIMO: Optan al CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, SEIS (06) HORAS, a partir del 24 de Agosto de 2.007, a las 6:00 p.m.-

OCTAVO: Por cuanto observa que el Juzgado de Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 14 de Diciembre de 2.004 condenó a los ciudadanos OMAR RODRIGUEZ MANDO, MISAEL GARCIA CASTRO, ARNOBIO MONTEIRO MAYA, JOSIMAR DOS SANTOS BARROSO, ALIPIO MARCELINO, JOSE CARVAHLO DE MADEIROS, JOSE GOMEZ NETO Y VICENTE ROCHA DA SILVA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS, NUEVE (09) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO, PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, VERTIDO ILICITO, DEGRADACIÓN DE SUELOS Y TOPOGRAFIAS EN GRADO DE TENTATIVA, TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 104 INCISO “A” de la Ley Orgánica de Aduanas, articulo 278 del Código Penal, articulo 28 de la Ley Penal del ambiente, artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, articulo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos y articulo 287 del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que los referidos penados permanecen detenidos desde el 04-05-04 hasta la presente fecha NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y les faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS, NUEVE (09) HORAS de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
NOVENO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados, a las Defensas Privadas, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecucion de Sentencias.-


Abg. America Alejandra Vivas H.

La Secretaria.

Abg. Evelín Mendoza. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretraria.-

Abg. Evelín Mendoza.