Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000025
ASUNTO : XL01-P-2002-000025


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-


Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, a favor del penado FRANYO OSWALDO ARANA, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, nacido el 18-11-82, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.105.474, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano FRANYO OSWALDO ARANA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.105.474, quien fue detenido en fecha 25-05-02 y sentenciado en fecha 30 de Julio de 2.002, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de de TRES (03) AÑOS, DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 6 del Código Penal.
Se recibe por ante este Tribunal, solicitud de redención de pena del ciudadano FRANYO OSWALDO ARANA, anteriormente identificado, con los respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud; de los mismo y de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Región Andina, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: AYUDANTE DE CARPINTERIA en el Centro Penitenciario de la Región Andina desde el 25-05-2.003 hasta el 19-08-04 en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de Lunes a Viernes; acumulando un tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) Días, razón por el cual este Tribunal de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, acuerda REDIMIR, UN (01) AÑO, UN (01) MES, DIECISIETE (17) DIAS de pena al Ciudadano FRANYO OSWALDO ARANA.
Por otra parte constan los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.



II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO

Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado FRANYO OSWALDO ARANA, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:

Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.

Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado FRANYO OSWALDO ARANA, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por ella formulada y en consecuencia legalmente procedente, y se constata que el mismo ha cumplido la pena correspondiente una vez hecha la redención y así se decide.


III
DISPOSITIVA

Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; Acuerda:

PRIMERO: En virtud del beneficio de redención de la pena que se le ha acordado, habiéndosele redimido la pena por el trabajo y el estudio realizado en el tiempo correspondiente se puede observar que el ciudadano FRANYO OSWALDO ARANA ha cumplido la condena.

SEGUNDO: En fecha 27 de Octubre de 2.004 se le otorgo CONFINAMIENTO al penado identificado en autos, el cual debe cumplir en la población de Puerto Páez, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, por lo que cesa el CONFINAMIENTO otorgado por cuanto el ciudadano FRANYO OSWALDO ARANA, por cumplimiento de la pena por la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

TERCERO: La Libertad Plena del ciudadano FRANYO OSWALDO ARANA, por cumplimiento de la pena por la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, por cuanto el penado anteriormente identificado, cumplió la pena impuesta por la respectiva redención. En consecuencia Líbrese boleta de Excarcelación. Así se decide.-

CUARTO: Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, a la Defensora Publica 3° Penal de este Circuito Judicial, al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de san Juan de Los Morros- Estado Guarico, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución,


Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,


Abg. Evelín Mendoza

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria



Abog. Evelín Mendoza..