Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000030
ASUNTO : XL01-P-2002-000030


AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.-
Por recibida la presente solicitud de redención de pena por el trabajo y el estudio, formulada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, a favor del penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, INDOCUMENTADO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

El ciudadano HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, INDOCUMENTADO, fue detenido el 29-10-01 y sentenciado el 11-03-02, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se recibe por ante este tribunal, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución de la Circunscripción del Estado Mérida, solicitud de la redención de la pena del ciudadano HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, con sus respectivos recaudos en apoyo de dicha solicitud, de los mencionados recaudos, de la verificación efectuada por este Tribunal, así como de la realizada por la Junta Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la región Andina en el estado Mérida, se desprende que el mencionado penado se desempeño como: AYUDANTE DE CARPINTERIA en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 27-07-2.002 hasta el 30-11-2.004, acumulando un tiempo de trabajo de DOS (02) Años, CUATRO (04) meses, TRES (03) DIAS en, razón por el Tribunal le realizó el calculo del tiempo a redimir de la siguiente forma:

CALCULO DEL TIEMPO A REDIMIR:
Pena Impuesta: DIEZ (10) años de prisión.
Tiempo de Pena Cumplida: TRES (03) años, CUATRO (04) meses y OCHO (08) días.
Tiempo de Pena por cumplir: CINCO (05) años, CINCO (05) mesES y VEINTIUN (21) días.
Tiempo a Redimir: Un (01) Año, DOS (02) meses, UN (01) día, DOCE (12) HORAS
TIEMPO CUMPLIDO CON REDENCION: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, NUEVE (09) DIAS, DOCE (12) HORAS.
Cumple Pena después Redención: El 27 de Agosto de 2010, a las 12:00 del mediodía.

Por otra parte consta a los folios DOSCIENTOS QUINCE (215) al Doscientos VEINTE (220) los recaudos relativos a las constancias de buena conducta, de trabajo y demás recaudos del penado, emitidos por los Centro de Reclusión que acredita su desempeño laboral.


II

DE LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO
Siendo este Juzgado el competente para conocer la solicitud de redención de la pena, hecha por el penado RUSSEL ANTONIO BOSSIO CAICEDO, de conformidad con lo establecido en La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por cuanto la actividad laboral y educativa ejecutada por el realizada, en el tiempo en que ha cumplido su condena encuadra dentro de los supuestos previstos en los artículos 3 y 5 literales a) y b) del referido cuerpo legal, que establecen:
Art. 3, L.R.J.P.T.E.: “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las formas de cumplimiento de ésta (…)”.
Art. 5, L.R.J.P.T.E.: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes:
a) La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello;
b) La de producción, en cualquier rama de la actividad productiva económica, siempre que haya sido autorizada por el instituto a cargo del trabajo penitenciario,
Verificado y constatado en autos, que el penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, se ha mantenido laborando y estudiando en el tiempo de cumplimento de su condena, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud por el formulada y en consecuencia legalmente procedente y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los elementos fácticos y jurídicos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto; declara: PRIMERO: Acuerda redimirle la pena al Ciudadano HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, venezolano, indocumentado, por el tiempo efectivo de trabajo y el estudio realizado, el cual alcanza a Dos (02) años, CUATRO (04) meses, TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponde Un (01) año, DOS (02) meses, UN (01) día, DOCE (12) HORAS de redención de pena. SEGUNDO: Por cuanto Observa este Tribunal que, existiendo nuevas circunstancias que influyen o determinan en la modificación del cómputo de la pena del Ciudadano HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, como lo es la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena del referido penado, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: El penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, fue sentenciado a DIEZ(10) años de Prisión como autor del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, según se evidencia de la sentencia de fecha 11- 03- 2.002; el Penado HECTOR ALEXIS GARCIA MORILLO, hasta la presente fecha ha cumplido Tres (03) años, CUATRO (04) meses, OCHO (08) días de la pena impuesta y cumple la pena el 27 de AGOSTO de 2.010 A LAS 12 DEL MEDIODIA; opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir del 13-01-04, Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO a partir del 8-10-04 a las 4:00 p.m., por lo que se ordena EVALUACION PSICOSOCIAL correspondiente; opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional a partir del 18-09-07 a las 8:00 a.m., Opta al CONFINAMIENTO a partir del 13-06-08 a las 6:00 a.m.; ello en virtud de habérsele redimido la pena en razón del trabajo y el estudio realizado por el penado.- ASI SE DECIDE.-
Remítase copia de la presente decisión a la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, al penado de autos, al Defensor Publico 3° Penal de este Circuito Judicial, al Director del Centro Penitenciario de la región Andina, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. LIBRESE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.- Cúmplase
La Juez de Ejecución de Sentencias



Abog. América Alejandra Vivas H.


La Secretaria

Abg. Evelín Mendoza
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria.-


Abg. Evelín Mendoza.