Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000038
ASUNTO : XP01-P-2004-000038


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIAS.-

Por recibida la presente causa, procedente del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, signada con el Nº XP01-P-2004-00038, nomenclatura del referido Tribunal, en la cual condeno al Ciudadano PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 numeral 6° del Código Penal., en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, impuesta al Ciudadano PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en Puerto Páez-Estado Apure, en fecha 22/08/69, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.924.253,de profesión u oficio obrero, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, en la Bodega Ismar, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; de conformidad con el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se practica el computo definitivo de la pena, observándose que el mencionado penado en fecha 26 -04-2.004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en Audiencia Preliminar se celebró ACUERDO REPARATORIO entre las partes, por lo que el acusado se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), el día 10 de Mayo del año en curso, a las 10:00 a.m., por lo que en fecha 13 de Mayo de año en curso el Fiscal Segundo del Ministerio Publico solicita se dicte la sentencia correspondiente por la admisión de los hechos,.posteriormente en fecha 27-10-04 se celebró Audiencia para escuchar al acusado, solicitando una semana para cancelarle a la víctima la cantidad acordada.
SEGUNDO: En fecha 10 de Diciembre de 2.004, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, computada a partir de 25 de Febrero de 2.004, fecha de su detención, según se evidencia de la Lectura de derechos, inserta en el folio Ocho (08) del Expediente y finaliza el 25 de Febrero de 2.008.-
TERCERO: El penado PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ, no opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el artículo 494 PRIMER APARTE del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Por cuanto el delito por el cual fue condenado el penado PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas dentro del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto, por lo que la mitad de la condena es equivalente a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por lo que la fecha sería 25 de Febrero de 2.006, en consecuencia, opta a la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido la mitad de la pena impuesta, a partir del 25 de Febrero de 2.006.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el prenombrado penado, opta a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena: LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplido la mitad de la pena impuesta, a partir del 25 de Febrero de 2.006.
SEXTO: Para la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, debe cumplir con los requisitos exigidos.
SEPTIMO: Por cuanto observa que el Juzgado de Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 10 de Diciembre de 2.004 condenó al ciudadano PEDRO CECILIO SALAZAR CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.924.253, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 6° del Código Penal. En consecuencia, del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 25-02-04 hasta la presente fecha UN (01) AÑO, CATORCE (14) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS(16) DIAS de PRISION. Queda así ejecutada la sentencia.-
OCTAVO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado, a la Defensor Publico Segundo Penal, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y de Justicia, a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Comandante General de la Policía del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,

Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria,

Abg. Evelín Mendoza.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


Abg. Evelín Mendoza.