REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS



EXPEDIENTE N°: 2.662.-

SOLICITANTE: ABOG. GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Tercera (S.E) con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de marzo de 2005.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMENN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JUAN PABLO, JOSÉ ALEJANDRO y JUAN DIEGO PEREIRA GUEVARA, de 06 y 04 años de edad y 09 meses de edad respectivamente, ciudadanos ANTONIO JUAN PEREIRA ROMERO y MARIALEJANDRA GUEVARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.570.194 y V-15.303.954 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de sus hijos:

“…el padre buscará a los niños JUAN PABLO y JOSÉ ALEJANDRO, los días domingos en horas de la mañana (9:00 a.m.) y los regresará el mismo día en horas de la tarde (6:00 a.m.), en cuanto al niño JUAN DIEGO, de nueve meses de edad, el padre podrá visitarlo 2 horas a la semana, previo acuerdo con la madre. Es todo...”.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público presentó: copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños JUAN PABLO, JOSÉ ALEJANDRO y JUAN DIEGO PEREIRA GUEVARA, y original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos ANTONIO JUAN PEREIRA ROMERO y MARIALEJANDRA GUEVARA TOVAR, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha catorce (14) de febrero de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con un Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los niños JUAN PABLO, JOSÉ ALEJANDRO y JUAN DIEGO PEREIRA GUEVARA, no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos ANTONIO JUAN PEREIRA ROMERO y MARIALEJANDRA GUEVARA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.570.194 y V-15.303.954 respectivamente, en beneficio de los niños JUAN PABLO, JOSÉ ALEJANDRO y JUAN DIEGO PEREIRA GUEVARA, por ante el Despacho de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (1er) día del mes de marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.662.-