REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 10 DE MARZO DE 2.005.-
194° y 145°
Visto el anterior escrito de Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo y sus recaudos anexos presentados personalmente por los ciudadanos CARLOS JOSE GOMEZ ANZOATEGUI y JOHANA MARABEL GUTIERREZ SOMAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.946.311 y 14.471.336 respectivamente, progenitores de la niña STEFANY GEORGETH, de un dos (02) de edad, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.622.824, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.-48.846, este Tribunal por cuanto observa que dicho escrito no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y, el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de de los cónyuges.
SEGUNDO: La niña STEFANY GEORGETH, queda hasta cumplir su mayoría de edad, bajo la guarda de su madre JOHANA MARABEL GUTIERREZ SOMAZA, como se venía haciendo hasta ahora.
TERCERO: El ciudadano CARLOS JOSE GOMEZ ANZOATEGUI, se compromete a pasar mensualmente a la ciudadana JOHANA MARABEL GUTIERREZ SOMAZA, la cantidad de 100.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, más un bono navideño de 100.000,oo Bolívares.
Expídanse las copias certificadas del presente decreto que las partes han solicitado y notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del referido decreto de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.684.-
FJL/GC/Bárbara