REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

PUERTO AYACUCHO, 10 DE MARZO DE 2.005.-
194° y 145°


La ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en representación del niño CARLOS DANIEL CASTILLO ZAMBRANO y la ciudadana ZULEY JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, y en su carácter de hijo y es esposa del difunto ciudadano CARLOS LUIS CASTILLO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-14.336.619, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del causante, ya identificado, quien falleció a consecuencias de POLITRAUMATISMO ACCIDENTE AEREO.

Admitida la solicitud, se ordenó notificar a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos PEREZ JUAN BAUTISTA y LAURELYS YUSMIDARY ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-12.469.190 y 17.676.035 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su esposa y a su hijo. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante CARLOS LUIS CASTILLO ZAMBRANO, a favor de su hijo, niño CARLOS DANIEL CASTILLO MARTINEZ y la ciudadana ZULEY JOSEFINA MARTINEZ BLANCO, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.





ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO




FJL/GC/Bárbara.
SOL. N°.-774.-