REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS



EXPEDIENTE N°: 2.692.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de marzo de 2005.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores del niño (identidad omitidad), de 04 edad respectivamente, ciudadanos CARVAJAL MARIN HERNÁN y IRIS SOBEIDA MARTÍNEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -E-82.063.190 y V-13.359.931 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hijo:

“PRIMERO: A los efectos de garantizar el derecho del niño de compartir y relacionarse con ambos padres, acuerdan el régimen de visitas en el cual el padre compartirá con su hijo cada quince días, excepto los días que esté ocupado en actividades laborales, el cual no debe pasar de 30 días. SEGUNDO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo ante el órgano competente...”.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público presentó: copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (…), y original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos CARVAJAL MARIN HERNÁN y IRIS SOBEIDA MARTÍNEZ, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 01 de marzo de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con un Régimen de Visitas.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio del niño (…), no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos CARVAJAL MARIN HERNÁN y IRIS SOBEIDA MARTÍNEZ, colombiano y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -E-82.063.190 y V-13.359.931 respectivamente, en beneficio del niño (…), por ante el Despacho de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.692.-