REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.691.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de marzo de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña GRESSIA YAROSLAY, ciudadanos YAROSLAW ORLANDO ZUARICH DÍAZ y ANA ESPERANZA YEPEZ MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-1.568.861 y V.-14.565.032 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hija, ya identificada:

“PRIMERO: El ciudadano YAROSLAW ORLANDO ZUARICH DÍAZ, ofrece voluntariamente una obligación alimentaria por la cantidad de 150.000,oo Bolívares mensuales.

SEGUNDO: Asimismo, el padre ofrece la cantidad de 200.000,oo Bolívares, en el mes de septiembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares, cuando la niña comience a estudiar.

TERCERO: Igualmente ofrece para el mes de diciembre de cada año, la cantidad de 400.000,oo Bolívares, para cubrir los gastos de la época navideña, así como también se compromete a cubrir los gastos médicos asistenciales y de hospitalización.

CUARTO: De igual forma, ofrece voluntariamente la cantidad de doce (12) mensualidades futuras, a razón de 306.000,oo Bolívares cada una, en caso que sea despedido o que se retire de su sitio de trabajo. Asimismo, acuerda un aumento en forma automática de los montos aquí fijados, cada vez que su salario o sueldo experimente un incremento.

QUINTO: En este acto el ciudadano YAROSLAW ORLANDO ZUARICH DÍAZ, autoriza suficientemente a su órgano empleador para que los montos aquí fijados le sean descontados directamente de su nómina de pago, y sean depositados en una cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin. Es todo. Seguidamente la ciudadana ANA ESPERANZA YEPEZ MONTES, expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido voluntariamente por el padre de mi hija., asimismo, solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en una entidad bancaria, preferiblemente en el Banco Provincial. Es todo. ”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña GRESSIA YAROSLAY, acta del convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos YAROSLAW ORLANDO ZUARICH DÍAZ y ANA ESPERANZA YEPEZ MONTES, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalía en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la niña GRESSIA YAROSLAY, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Líbrese oficio al órgano retensor del obligado, a fin de informarle sobre el contenido del presente acuerdo. Igualmente, líbrese oficio a la Gerencia del Banco Provincial – Agencia Puerto Ayacucho, a fin de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de la niña GRESSIA YAROSLAY. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



EXP. N° -2.691.