REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.695.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de marzo de 2.005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño GERMÁN EDUARDO, ciudadanos CARVAJAL MARÍN HERNÁN y MARTÍNEZ IRIS ZOBEIDA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-E.-82.063.190 V.-15.359.931 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de su hijo:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de (Bs.140.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, a partir del día jueves 31-03-05, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.

SEGUNDO: Asimismo, se compromete a suministrar el 100% de gastos de uniformes y útiles escolares, más gastos de fin de año ocasionados cada año.

TERCERO: Igualmente se compromete a cubrir el 50% de los gastos extras urgentes, tales como vestuario, calzados, médicos, odontológicos y tratamiento de hospitalización cuando se requiera.

CUARTO: El padre se compromete a incrementar anualmente los montos aquí fijados, en la misma proporción que le sea aumentado el salario mínimo urbano.

QUINTO: Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo ante el órgano competente. Seguidamente, la ciudadana MARTÍNEZ IRIS ZOBEIDA, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo acordado por el padre de su hijo. Es todo.”

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niño GERMÁN EDUARDO, y Acta Convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos CARVAJAL MARÍN HERNÁN y MARTÍNEZ IRIS ZOBEIDA, antes identificados, por ante la sede del Ministerio Público de este Estado, en fecha primero (01) de marzo de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del niño GERMÁN EDUARDO, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, antes identificada.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.



EXP. N°.-2.695.