REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 16 DE MARZO DEL AÑO 2005.
195° y 146°
Por recibido oficio N° 027, de fecha 10 de marzo de 2005, procedente de la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, y distribuido como ha sido por la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita que se le aperture cuenta de ahorros a nombre de los niños IDENTIDADES OMITIDAS. A tal efecto, désele entrada en los libros respectivos de archivo de este Despacho, en consecuencia; se admite en cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en tal sentido se ordena librar oficios al banco Caroní Agencia Puerto Ayacucho, con el objeto que se aperture dichas cuentas. Líbrese oficio. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 784 SOLICITUD
FJL/GC/Bárbara