REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


PUERTO AYACUCHO, 17 DE MARZO DE 2.005.-
194° y 145°


Visto el anterior escrito con sus recaudos anexos y recibido como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentado por la ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), con competencia en materia de Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34 numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y actuando en representación del niño IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la restitución de guarda del niño antes mencionado, a su progenitora ciudadana IRENE TREJO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-19.054.918, el cual se encuentra actualmente bajo los cuidados de sus abuelos paternos, ciudadanos SANTIAGO CHIPIAJE CARIBÁN y ANITA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.945.947 y V.-8.946.456 respectivamente. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A tal efecto, este Tribunal acuerda fijar una entrevista entre las partes para el día martes 29-03-2.005 a las 11:30 a.m, para lo cual se emplazarán mediante sendas boletas de citación, y cuyas boletas las practicará la Unidad de Alguacilazgo, adscrita al Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, por cuanto las direcciones de las partes se encuentran fuera del perímetro de esta ciudad, específicamente en la Comunidad Indígena de Payaraima, eje carretero norte, Municipio Atures del Estado Amazonas. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente solicitud. Líbrense boletas de citación, notificación y oficio. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO