REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2005.

194° y 145°


Visto el anterior escrito y sus anexos, recibidos por distribución de la Presidencia de la Sala de Juicio de este Tribunal presentado personalmente por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: ALEXANDRA VANESSA, de un (01) mes de nacida, mediante el cual solicita en virtud del consentimiento manifestado por los ciudadanos: HERRERA CORREA DILVIA YANICO, HERNANDEZ RAMON LEOCADIO y PERALES CAÑA BERNALDA RAFAELA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 16.766.667, 2.743.473 y 10.656.559, concerniente a la entrega de la referida niña bajo la modalidad de Colocación Familiar a la ciudadana: PERALES CAÑA BERNALDA, ya identificada, se citen a los mencionados ciudadanos con el propósito de que ratifiquen la presente solicitud, se ordene la elaboración a través del equipo multidisciplinario de este Tribunal de los informes respectivos, a fin de constatar la situación bio-psico-social de las partes intervinientes y finalmente se decida si es aconsejable o no la colocación familiar de la niña supra identificada.

A los fines de proveer sobre lo solicitado observa este Tribunal lo siguiente.

1.- Que del contenido de la solicitud, se desprende que la presente Colocación Familiar no reviste carácter contencioso, en consecuencia, a los fines de su tramitación debe aplicarse por analogía el procedimiento no contencioso señalado en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil referido a la jurisdicción voluntaria.

2.- Que el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez previo informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar.”, y aún cuando no existen los estudios de los terceros, ésta ha venido brindando los cuidados y protección debida a la niña, cuestión que reconoce la progenitora.
3.- Por otra parte, la ciudadana: PERALES CAÑA BARNALDA, ya identificada ha reiterado su disposición de continuar con los cuidados de la niña. Sin embargo, ante esta situación de no constar en autos los informes de la ciudadana antes mencionada y ésta ejercido de hecho la Colocación Familiar de la niña, se hace necesario regularizar la situación de la infante y continuar el procedimiento por ante este Tribunal para establecer la conveniencia de la Colocación Familiar, así las cosas, no estando domiciliada la niña objeto de la medida ni la ciudadana: PERALES CAÑA BERNALDA en el Estado Amazonas, se imposibilita el estudio y seguimiento del asunto, lo cual escapa de la competencia Territorial de este Tribunal, sin embargo debe establecerse una modalidad de protección en favor de la niña, mientras se determina cual es el Tribunal competente.

Así las cosas observamos que la presente solicitud de Colocación Familiar tiene por objeto garantizarle a la niña ALEXANDRA VANESSA, el derecho a ser criada en el seno de una familia, tal como lo establecen los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por otra parte la ciudadana: PERALES CAÑA BERNLDA, manifestó querer brindarle un ambiente de familia adecuado a la niña.

En razón de lo anterior considera esta operadora judicial que no es contrario al interés Superior de la niña la presente colocación familiar por cuanto le garantiza el derecho a crecer en el seno de una familia, un nivel de vida adecuado y su desarrollo integral.

En mérito de las circunstancias argumentadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, literal e) parágrafo primero del artículo 177, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en favor de la niña: ALEXANDRA VANESSA, de un (01) mes de nacida, la cual se ejecutará en el hogar de la ciudadana: PERALES CAÑA BERNALDA RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 10.656.559, y domiciliada en la urbanización centurión, calle Rubén Alcalas, casa S/N, frente del Abasto Solymar, Caicara del Orinoco, Estado Bolívar, por el lapso de tres (03) meses.

En virtud de la presente disposición, se le concede a la mencionada ciudadana la guarda de la precitada niña y su representación para actos relativos a la vida escolar, asistencial y para viajar dentro del país, por el período que perdure la Colocación Familiar.

Por cuanto el domicilio de la solicitante y de la niña: ALEXANDRA VANESSA, se encuentra en la Población de Caicara, Estado Bolívar, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del Territorio para continuar conociendo la presente causa, en consecuencia declina su competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. De no ejercerse el recurso de regulación de competencia dentro del lapso legal, la presente decisión quedará firme, debiendo ser remitido el expediente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde la causa continuará su curso legal ante el Juez de ese Tribunal en el plazo indicado por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase constancia de la presente Colocación Familiar a la ciudadana: PERALES CAÑA BERNALDA RAFAELA, a los fines legales consiguientes.-


Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

ABOG°. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- (PROVISORIA) DEL TRIBUNAL DE
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 09:40 am se registró y se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO

DEGT/Mario.-
EXP.N° 2.703.-.