REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 18 DE MARZO DE 2005.
194° y 146°


Visto el anterior escrito y sus recaudos anexos provenientes de la presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, y presentados por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, mediante el cual solicita la homologación del acuerdo de obligación alimentaria suscrito por ante el Despacho a su cargo en fecha 03 de febrero de 2005, por la adolescente (identidad omitida), y su progenitora ANA ISABEL PADRON OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.568.413, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Operadora Judicial observa; que si bien es cierto que la adolescente (…), vivirá de ahora en adelante con su progenitor, no es menos cierto que la ciudadana ANA ISABEL PADRON OROZCO, tiene la mayor carga por cuanto tiene bajo su guarda a las niñas (…), por esta razón este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de homologación de acuerdo de obligación alimentaria, en virtud de ir en contra de los intereses superiores de las hermanas (…). Así se declara. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público.


ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SECRETARIO ACCIDENTAL



ASIST. MARIO MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
SECRETARIO ACCIDENTAL



ASIST. MARIO MARCANO
DEGT/GC/LUIS E.
EXP. N° 2.707.-