REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.678.-

DEMANDANTE: GABRIELINA PATRICIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.325.204, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas, las niñas DANIELA SOFÍA y ALEJANDRA SOFÍA MARCANO HERNÁNDEZ, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.

DEMANADADO: JESÚS RAFAEL MARCANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.558.035, de este domicilio.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 18 de marzo de 2.005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante acta de declaración formulada por la ciudadana GABRIELINA PATRICIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.325.204, de este domicilio, actuando en representación de sus hijas, las niñas DANIELA SOFÍA y ALEJANDRA SOFÍA MARCANO HERNÁNDEZ, de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano JESÚS RAFAEL MARCANO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.558.035, de este domicilio. Posteriormente en fecha 18 de marzo del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02 de esta Sala de Juicio, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:


1.-) Por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de 90.000,oo Bolívares mensuales, los cuales entregaré personalmente a la madre de mis hijas. 2.-) Ofrezco cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos y decembrinos. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana GABRIELA PATRICIA HERNÁNDEZ, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas, ya que es suficiente. Es todo”. (sic)

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las niñas DANIELA SOFÍA y ALEJANDRA SOFÍA MARCANO HERNÁNDEZ, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos GABRIELINA PATRICIA HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL MARCANO ESCOBAR. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL



MARIO A. MARCANO ESCOBAR



En esta misma fecha, siendo las 12:05 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



MARIO A. MARCANO ESCOBAR





EXP. N° -2.678.-