REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 2.668.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de marzo de 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JAMES OLIVER y JANNICK ZAHOLY BARRERA RIVERA, de 10 y 09 años de edad respectivamente, ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARRERA y JENIT RAQUEL RIVERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.920.194 y V-11.811.164 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños antes mencionados:

“Que actualmente tiene un ingreso de 300.000,oo bolívares mensuales y tiene 03 hijos a su cargo, incluyendo a los hermanos Barrera Rivera, asimismo manifiesta que no puede cumplir con la cantidad de 100.000,oo bolívares mensuales acordados en la sentencia de divorcio, por lo que solicita que se cambie la obligación alimentaria, a la cantidad de 60.000,oo bolívares mensuales a razón de 30.000,oo bolívares quincenales; y que los bonos escolares y navideños por la cantidad de 200.000,oo cada bono, a 100.000,oo cada uno, todo lo cual será entregado directamente a la madre por medio de recibo, igualmente el se compromete a incrementar anualmente en forma automática los montos aquí fijados sobre los incrementos que experimenten su sueldo, salarios o ingresos…”. Seguidamente la ciudadana JENIT RAQUEL RIVERA PACHECO, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de sus hijos.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de los niños JAMES OLIVER y JANNICK ZAHOLY BARRERA RIVERA, acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 22 de febrero de 2.005 celebrado por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARRERA y JENIT RAQUEL RIVERA PACHECO, ya identificados, por ante la sede del Despacho a su cargo, así como fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana antes identificada.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los niños JAMES OLIVER y JANNICK ZAHOLY BARRERA RIVERA, no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BARRERA y JENIT RAQUEL RIVERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-10.920.194 y V-11.811.164 respectivamente, en beneficio de los niños JAMES OLIVER y JANNICK ZAHOLY BARRERA RIVERA, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.668.-