REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2670
DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA ESPONOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de la niña: JESUANDRYS DEL VALLE CASTILLO RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad.
DEMANDADO: CASTILLO ALBERCIO DE JESUS y NORELSA EDUVIGES RODRIGUEZ YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.694.825 y 12.451.521 respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 02 de marzo del 2005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña JESUANDRYS DEL VALLE CASTILLO RODRIGUEZ, de cinco (05) años de edad ciudadanos: CASTILLO ALBERCIO DE JESUS y NORELSA EDUVIGES RODRIGUEZ YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.694.825 y 12.451.521 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio de la niña antes mencionada:
UNICO: “El ciudadano en mención buscara a la niña a su hogar materno, los días domingo en horas de la mañana y la regresara el mismo día en horas de la tarde, siempre y cuando no interrumpa sus actividades pedagógicas. Es todo.”
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del Régimen de Visitas el Representante del Ministerio Público presentó copias fotostática de la partida de nacimiento de la niña JESUANDRYS DEL VALLE CASTILLO RODRIGUEZ, y acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 23 de febrero del 2005 celebrado por los ciudadanos: CASTILLO ALBERCIO DE JESUS y NORELSA EDUVIGES RODRIGUEZ YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.694.825 y 12.451.521 respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una Niña, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con el Régimen de Visitas.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de Régimen de Visitas en beneficio de la Niña JESUANDRYS DEL VALLE CASTILLO RODRIGUEZ, no es contrario a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos CASTILLO ALBERCIO DE JESUS y NORELSA EDUVIGES RODRIGUEZ YARUMARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.694.825 y 12.451.521 respectivamente, por ante la Sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
-I-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.670