REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 02 de marzo de 2.005.
194° y 146°



La ciudadana ABOGADA CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en representación de las niñas SHAILILIKO STEFANIA, NAHOMI DE LOS ANGELES y JUANNY CECILIA del de cujus JUAN MIGUEL ORTEGA CARRASQUEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.949.638, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante JUAN MIGUEL ORTEGA CARRASQUEL, ya identificado, quien falleció a consecuencia de una SHOCK-HIPOVOLEMICO.

Admitida la solicitud, se ordenó publicar un EDICTO por la prensa, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud, compareciera a hacerse parte en la presente solicitud. Asimismo, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentaran los solicitantes. Agregado como fue el ejemplar del “REGIONAL”, donde consta la publicación del Edicto y pasados como han sido los DÍEZ DÍAS (10) de despacho, para que cualquier persona que tuviera interés en oponerse y hacerse parte, compareciera ante este Tribunal, NO COMPARECIÓ persona alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos QUINTO JIMENEZ DAVID HUMBERTO y HERRERA JIMENEZ ALIRIO DAMIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 1.568.865 y 8.903.949 respectivamente, de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante, a su cónyuge y a sus hijas. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante JUAN MIGUEL ORTEGA CARRASQUEL, a favor de sus hijas SHAILILIKO STEFANIA, NAHOMI DE LOS ANGELES y JUANNY CECILIA, y de su cónyuge FANNY ASUNCIÓN BETANCOURT GUEVARA, supra identificada, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO.







FJL/GC/Bárbara

EXP. N° 770 Solicitud