REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO


EXPEDIENTE N°: 2.715.

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del adolescente ANIBAL JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 21 de marzo de 2.005.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien actuando en representación del adolescente ANIBAL JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado adolescente, Acta que se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures, anotada bajo el N°.- 1.595 de fecha 13 de enero del año 2.005.

El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de hacerse la correspondiente presentación en el Registro Civil de Nacimientos, se colocó la fecha de nacimiento como: 10 de octubre de 1.989, cuando lo correcto es que se escriba y lea: 10 de septiembre 1.989, razón por la que con fundamento en los artículo 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita se rectifique la partida de nacimiento anteriormente señalada y se coloque la fecha de nacimiento que realmente corresponde.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ANIBAL JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ, anotada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Atures, anotada bajo el N°.-1.595 de fecha 13 de enero del año 2.005, original de tarjeta de presentación correspondiente al adolescente ANIBAL JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ, expedida por el Hospital Dr. José Gregorio Hernández de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana PETRA EDIGLA RODRÍGUEZ GUACHUPIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.923.358, progenitora del mencionado adolescente, documentos a los que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano vigente.

Por todas estas razones, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecidos en los artículos 501 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registrador Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, estampar de debida Nota Marginal en la partida de nacimiento del adolescente ANIBAL JOSÉ OROPEZA RODRÍGUEZ, en la cual deberá adicionar el día y fecha correcto de nacimiento de la misma e insertar la presente sentencia en los libros respectivos, conforme lo señala el artículo 502 del Código Civil Venezolano vigente. Expídase por Secretaría las copias que fueren necesarias.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N°.-01 PROVISORIO DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.

DEGT/GC/Drw.
EXP. N° -2.715-