REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS



EXPEDIENTE N°: 2.712.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Convenio de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de marzo de 2005.


- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (identidad omitida), de 04 edad respectivamente, ciudadanos JHONNY FEDERICO GABIDIA e INGRID JOSEFINA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.190.864 y V-6.728.015 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación del Régimen de Visitas en beneficio de su hija antes mencionada:

“PRIMERO: Podrá trasladar a su hija ya identificada, fuera de su domicilio y llevarla a cualquier sitio de la ciudad, los días sábados de cada semana en forma alterna. SEGUNDO: En periodos vacacionales, de fin de año escolar, el padre podrá compartir con su hija 15 días de vacaciones, la cual podrá trasladarla a cualquier parte de venezuela. TERCERO: En época navideña, la niña disfrutará con su padre en forma alterna y previo acuerdo de los padres, en el sentido de que la niña disfrute el 24 de diciembre con uno y el 31 de diciembre con el otro. Es todo...”.

Como medios probatorios del Régimen de Visitas y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público presentó: copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (…), y original de Acta del convenio de Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos JHONNY FEDERICO GABIDIA e INGRID JOSEFINA BASANTA, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de marzo de 2.005.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con un Régimen de Visitas.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de la niña (…), no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos JHONNY FEDERICO GABIDIA e INGRID JOSEFINA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.190.864 y V-6.728.015 respectivamente, en beneficio de la niña (…), por ante el Despacho de la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO.
FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.712.-