REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.718.
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de marzo de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero (SE) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170 Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, ciudadanos MIGUEL RAMÓN NAVAS LÓPEZ y SANDRA JOANA RODRÍGUEZ BERMUDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-8.902.297 y V.-8.244.204 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de la obligación alimentaría en beneficio de sus hijos:
“PRIMERO: El padre, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de 150.000,oo Bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, que serán entregados directamente a la madre de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, por medio de talonario de recibo.
SEGUNDO: Asimismo, el padre se compromete a suministrar la cantidad de 150.000,oo Bolívares en el mes de septiembre para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a suministrar la cantidad de 400.000,oo Bolívares, para cubrir los gastos de la época navideña.
CUARTO: Los gastos extra urgentes y necesarios, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno.
QUINTO: Acuerdan un aumento automático anual, de las cantidades anteriormente indicadas, sobre la misma proporción que experimente su sueldo o salario.
SEXTO: Las partes solicitan la homologación judicial al presente acuerdo. Es todo”.
Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas; presentó copias fotostáticas de la partidas de nacimiento de los hermanos NAVAS RODRÍGUEZ, y de la cédula de identidad de la progenitora de éstos, Acta Convenio de obligación alimentaria celebrado por los ciudadanos MIGUEL RAMÓN NAVAS LÓPEZ y SANDRA JOANA RODRÍGUEZ BERMUDES, antes identificados, por ante la sede del Ministerio Público de este Estado, en fecha quince (15) de marzo de 2.005.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son adolescentes y niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaría.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, antes identificados.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaría presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA. Se establece un incremento progresivo y automático de los montos acordados en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2.005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N°.-2.718.
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