REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 2.722.

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección de Niños y Adolescentes en la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de marzo de 2005.


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,ciudadanos HERMES RIVAS LUCES y CARMEN AGUSTINA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-4.780.144 y V-10.024.710 respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la obligación alimentaria en beneficio de adolescente antes mencionada:

“PRIMERO: L a cantidad de 60.000,00 bolívares mensuales, por concepto de obligación alimentaria, que serán entregados directamente a la madre de la adolescente, por medio de talonario de recibo. SEGUNDO: En el mes de septiembre se compromete a suministrar la cantidad de 100.000,00 bolívares en el mes de septiembre para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. TERCERO: Asimismo en el mes de diciembre de cada año, me comprometo a suministrar la cantidad de 150.000,00 bolívares para cubrir los gastos de la época navideña. CUARTO: Los gastos extraordinarios y urgentes, tales como médicos, odontológicos, tratamientos y hospitalización, serán cubiertos por el padre y la madre en un 50% cada uno. QUINTO: Un aumento automático anual, de las cantidades aquí fijadas sobre la misma proporción que experimenten los sueldos, salarios o ingresos, del obligado alimentario.
SEXTO: las partes solicitan la homologación, judicial del presente acuerdo, es todo…”.

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta del convenio de obligación alimentaria de fecha 16 de marzo de 2.005 celebrado por los ciudadanos HERMES RIVAS LUCES y CARMEN AGUSTINA CORREA, antes identificados , por ante la sede del Despacho a su cargo, así como fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano antes identificado.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no es contrario a sus intereses superiores.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos HERMES RIVAS LUCES y CARMEN AGUSTINA CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-4.780.144 y V-10.024.710 respectivamente, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (TEMPORAL) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo la 01:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO



FJL/GC/Luis E.
EXP. N°.-2.722.-