REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE N°: 0852.

DEMANDANTE: Abog. AMERICA GREY CASTRO, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación de las niñas (identidad omitida).

DEMANDADO: DANIEL FERNANDO MENDEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.541, domiciliado en el Barrio Unión, diagonal a la panadería La Reina de esta Ciudad.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 28 de Marzo de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 30 de mayo de 2.001, por la Abogada AMERICA GREY CASTRO, procediendo en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción, actuando en nombre y representación de las niñas (…), hijas de la ciudadana ANA GREGORIA ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-12.628.848, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano DANIEL FERNANDO MENDEZ CAMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.541, para que convenga o sea obligado a cumplir con la obligación alimentaria en los siguientes términos:

“PRIMERO: cincuenta mil bolívares mensuales, (Bs. 50.000,00); SEGUNDO: Una bonificación extra, al comienzo de las actividades escolares de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00); TERCERO: Otra bonificación extra de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), el fin de año, para cubrir gastos navideños y CUARTO: Cubrir mínimo con el 50% de gastos médicos, medicinas, recreación, cultura y deportes. ”

Como medios probatorios de la filiación de las niñas (…), para con el ciudadano DANIEL FERNANDO MENDEZ CAMICO, ya identificado, la Representante del Ministerio Público consignó copia fotostática simple de las partida de nacimiento de las mismas, así como copia fotostática de las dos actas levantadas por ante el Despacho a su cargo y fotocopia de la libreta de ahorros del Banco de Venezuela, correspondiente a las beneficiarias y signada bajo el N° 1138-28954-0.
-II-

Admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, tal y como lo contempla el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 06 de junio de 2.001, se ordenó la citación de los ciudadanos DANIEL FERNANDO MENDEZ CAMICO y ANA GREGORIA ESCORCHE, igualmente identificada, a fin de que tuviera lugar un acto de carácter conciliatorio. De igual manera, se notificó al Representante del Ministerio Público sobre la apertura del presente procedimiento.

Tras librarse en barias oportunidades boletas de citación a las partes, se celebró el acto conciliatorio en fecha 21 de octubre de 2.002, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual los ciudadanos DANIEL FERNANDO MENDEZ CAMICO y ANA GREGORIA ESCORCHE, llegaron al siguiente acuerdo:

“1.- Convienen en una mensualidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,00)
2.- El bono escolar será cancelado de la siguiente manera: cada progenitor aportará el 50% de los gastos que genera la compra de uniformes y útiles escolares.
3.- Por un año ofrece mantener el bono navideño en Cien Mil Bolívares (100.000,00), y a partir del año 2.003 aumentarlo a Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,00).
4.- Un aumento automático y progresivo de la obligación alimentaria en un 30% sobre los aumentos de sueldos o salarios que perciba el obligado alimentario.
5.- Manifiestan en relación a la visita de las niñas, comenzar un régimen de visitas de mutuo acuerdo mientras comienza el periodo de adaptación, luego irá aumentando la frecuencia de las visitas. En el mismo acto las partes intercambiaron los números telefónicos a fin de hacer más efectivo el contacto directo y permanente con las niñas.
6.- Solicitan se oficie al órgano retensor para las futuras retenciones. Es todo…”

En fecha 04 de marzo del corriente año, tras dos años y cinco meses de estar paralizada la presente causa en estado de dictar la respectiva homologación, se dicto auto mediante el cual se ordena la reanudación del procedimiento de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, pasados que fueran diez (10) días hábiles contados a partir de haberse cumplido las notificaciones de las partes y del Ministerio Público.

El día 18 del corriente mes y año, comparecieron por ante la sede de este Tribunal los ciudadanos DANIEL FERNANDO MENDEZ CAMICO y ANA GREGORIA ESCORCHE, y manifestaron: “no hemos tenido ningún problema respecto al pago de la obligación alimentaria y con el aumento de la misma, ésta comenzó con 40.000,00 bolívares, luego aumentó a 100.000,00 bolívares y actualmente está en 150.000,00 bolívares, es decir que ha aumentado progresivamente, no tenemos problema alguno y solicitamos en este acto que se dé por terminada la causa en virtud de la homologación en el expediente N° 2146, en fecha 13 de abril del año 2.004 que cursa por ante este Despacho…”.

-III-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos anexos esta Operadora Judicial observó lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, en razón de esta cualidad, su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la obligación alimentaria en beneficio de las niñas (…), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- De la revisión efectuada a la causa N° 2146 se observa que las partes suscribieron un nuevo acuerdo de obligación alimentaria por ante el Despacho de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, la cual se le está reteniendo directamente del sueldo al ciudadano DANIEL FERNANDO MENDEZ CAMICO.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Por su parte, el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad del pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

- III –

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por los ciudadanos DANIEL FERNANDO MENDEZ CAMICO y ANA GREGORIA ESCORCHE. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.




ABOG. DANNY E. GÓMEZ T.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (PROVISORIA) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA



ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA




ABOG. GLORIA CARRRILLO







DEGT/GC/Luis E.
EXP. N°.-0852.-