REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.726.-

SOLICITANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 31 de Marzo del año 2005.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c”y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores de los niños JOHANA MILEIDA, YANCIS ELCIS WIOMING CHEYENNES y NOREXIS CILENIA PRIETO MEJIAS, de doce (12), diez (10), siete (07) y seis (06) años de edad, ciudadanos: JORGE MANUEL PRIETO PERALES y MEJIAS GONZALEZ CELIDA ALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 12.629.786 y 13.325.302, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación Alimentaria en beneficio de los hermanos antes mencionados de la siguiente manera:

UNICO PUNTO: “El padre se compromete a suministrar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, que serán entregado directamente a la madre de sus hijas, a partir del 30/03/2.005, asimismo el padre manifiesta que una vez que tenga un ingreso fijo se compromete a presentarse voluntariamente por esta Fiscalía y aumentar dicha cantidad. Seguidamente la ciudadana: MEJIAS GONZALEZ CELIDA ALICIA, expresa: “Acepto lo ofrecido por el ciudadano: JORGE MANUEL PRIETO, en beneficio de nuestras hijas antes identificadas. Es todo.”………………………………………………………………………………………………...

Como medios probatorios de la obligación alimentaria y celebración del convenio alimentario la representante del Ministerio Público presentó las partidas de nacimientos de las beneficiarias, y acta del convenio de obligación alimentaria suscrita por los ciudadanos: MEJIAS GONZALEZ CELIDA ALICIA y JORGE MANUEL PRIETO PERALES, antes identificados, por ante la Fiscalía en fecha 16 de Noviembre de 2.004.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son niñas, por lo que en virtud del convenio suscrito por las partes su progenitor está obligado a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de las hermanas, no son contrario a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para
homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la Representante del Ministerio Público, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGO. GLORIA CARRILLO

F.J.L/Mario M.
EXP. N° 2.726.-