TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 04 DE MARZO DEL AÑO 2.005.
194° y 145°
Vista la declaración anterior, formulada por los ciudadanos: RONDON MORILLO MANUEL FRANCISCO y CORTEZ DE RONDON JOSEFA ANTONIA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 1.560.219 y 1.563.662, domiciliados en la Isla de Terecua del Municipio Atures del Estado Amazonas, mediante la cual solicitan se decrete y consecuencialmente se les otorgue la colocación familiar de sus nietos JEFERSON VLADIMIR y YORVIS YOSMAIKE SILVA RONDON, de nueve (09) y (08) años de edad, en virtud de que los progenitores de los mismos se encuentran cumpliendo condena en el Estado Mérida; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la colocación familiar Provisional en beneficio de los referidos niños, la cual se ejecutará en el hogar de los ciudadanos: RONDON MORILLO MANUEL FRANCISCO y CORTEZ DE RONDON JOSEFA ANTONIA, ya identificados plenamente, por un periodo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de la presente decisión. A tal efecto; se ordena al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, realizar cada quince (15) días evaluación y seguimiento en el presente caso, a fin de obtener información acerca de la salud, desarrollo, crecimiento y maduración referida a las áreas cognitiva, psicomotriz, lenguaje socio afectivo, emocional y su expresión en términos de conducta y comportamiento de la interacción y convivencia socio emocional, adaptabilidad, estructuración, organización y articulación de personalidad. De igual manera, evidenciar las condiciones socio económicas en el estilo de vida y convivencia de las partes involucradas en la presente causa. En virtud de la presente decisión, se les concede a los ciudadanos: RONDON MANUEL FRANCISCO y JOSEFA ANTONIA DE RONDON, la guarda de los niños y su representación para los actos relativos a la vida escolar, asistencial y para viajar dentro del País, por el periodo que perdure la presente colocación familiar. Expídase constancia del presente decreto. Librese boleta. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N° 2.676.-
F.J.L/Mario.-
|