REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 09 DE MARZO DEL AÑO 2.005.
195° y 146°
Visto al anterior escrito presentado por el ciudadano CARLOS ARTEGA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565.167, debidamente asistido por el abogado HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.921.214, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 44.277, mediante el cual solicita la reconvención, este Tribunal lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil señala:”Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto (5to) día, en cualquier hora de las fijadas en las tabillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconveniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto a la demanda”, y en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara suspendida el procedimiento con respecto a la demanda principal durante el lapso correspondiente . Cúmplase.-
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 2624