REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2005-000007
ASUNTO : XP01-D-2005-000007

Vista la solicitud interpuesta ante este Tribunal por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Abg. Carmen Luisa Barrios, en fecha 18 de marzo de 2005 mediante el cual solicita a este tribunal acuerde la Desestimación de la presente causa seguida al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, Presuntamente de nacionalidad Brasilera, (indocumentado), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar en criterio de esa representación Fiscal que luego de revisar las actas que conforman el expediente y en base al Acta Policial consignada, se desprende de los hechos narrados, que los mismos no constituyen delito alguno por carecer de tipicidad en lo que se refiere a la conducta desplegada por el adolescente, toda vez, que los hechos descritos, no se vinculan con ningún hecho delictual que lo haga merecedor de imputación alguna, mucho menos de medida privativa de la libertad, por cuanto no están llenos los extremos señalados por el legislador. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 301 Código Orgánico Procesal Penal la DESESTIMACION solicitada por Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas Abg. Carmen Luisa Barrios. Así se decide. Librese boleta de Excarcelación y las notificaciones correspondientes. Cúmplase.
El Juez


Abog. Rubén Farías Harris

El Secretario


Edis Urbina