REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XY01-S-2003-000001
ASUNTO : XY01-S-2003-000001


Vista la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que existe un error matemático en el calculo del auto de la ejecución de fecha 21 de Enero del año 2.004, correspondiente a la sentencia dictada del 07 de Noviembre del año 2.003, donde el Tribunal Penal Primero de Juicio de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, condena al adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, indocumentado y nacido el 22-05-88, a cumplir la Medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 622, 628 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: TRES (3) AÑOS, en el Centro de Diagnostico y Tratamiento del Estado Amazonas, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña OMITIDA SU IDENTIDAD, para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección Adolescente de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literales A y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar computo definitivo, bajo los siguientes términos:

1°) ADOLESCENTE: OMITIDA SU IDENTIFICACION (ART 65 LOPNA) de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas.

2°) SANCION IMPUESTA EN LA SENTENCIA: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña OMITIDA SU IDENTIDAD.

3°) MEDIDAS IMPUESTAS: Privación de Libertad, conforme lo establecido en los artículos 622, 628 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: TRES (3) AÑOS.

4°) INSTITUTO DE CUMPLIMIENTO: Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas (C. D. T Amazonas).

5°) FECHA DE DETENCION: 27 de Agosto del año 2.003, a las 4:25 pm.

6°) FECHA DE SENTENCIA CON SANCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD: El 07 de Noviembre del año 2.003.

8°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: El 27 de Agosto del año 2.006, a las 4: 25 pm, debido a que hay que tomar en cuenta el período de prisión preventiva que fue de: SETENTA Y DOS (72) DIAS; razón por la cual, la fecha de cumplimiento de sanción es el 27-08-06, a las 4:25 pm.

Por todo lo anteriormente expuesto, Se Acuerda, PRIMERO: Notificar de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al defensor público cuarto penal. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Directora del Centro de Diagnostico y Tratamiento Amazonas. Cumplase.-



LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.

Dra. Rossana Foresto de Ventura.


EL SECRETARIO.

Abg.Edis Urbina .

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO.

Abg. Edis Urbina.