REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Once (11) de Marzo de Dos Mil Cinco
194º y 146º

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana MISAELINA LONDOÑO DE RIVERA, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil, Confecciones, Telas y Adornos Mislor C.A., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada ADTHERELIVMAR GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.231 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.754, parte demandante en el presente juicio, mediante la cual DESISTE de la presente acción en los términos de la diligencia que en un (1) solo folio útil consigna, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ,

ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,

ABOGº. GLADIS QUIÑONES
Exp. Civil. Nº 05-1.413
Silvia.-