REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION MERCANTIL
194º Y 146º


I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: SIN INFORMES

EXPEDIENTE Nº: 2000-825


DEMANDANTE: PABLO N. DI MARCO C.
C.I.Nº V-8.902.966

DEMANDADO: ALBERTO CERMEÑO
C.I.Nº 1.565.205

ENDOSATARIO EN PROCURA
CION DEL DEMANDANTE: ABOG. ADDELINE REYES
INPREABOGADO Nº 73.642


APODERADA JUDICIAL ABOG. ELIZABETH CARRASQUEL
DE LA INPREABOGADO Nº 48.846
PARTE DEMANDADA:



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA DE INTIMACION)



SENTENCIA: DEFINITIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 24-05-00, por la abogada en ejercicio ADDELINE REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.677.878, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.642, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de una Letra de Cambio por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 360.000,00), emitida a favor del ciudadano PABLO NICOLAS DI MARCO COLINAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº 8.902.966, por COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación, en contra del ciudadano ALBERTO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cèdula de Identidad Nº 1.565.205, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora plantea en su demanda de COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación los siguientes alegatos:
-Acompañó a la presente demanda Letra de Cambio en original emitida a favor del ciudadano PABLO NICOLAS DI MARCO COLINAS por el ciudadano ALBERTO CERMEÑO, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00).
-Alega que han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el respectivo pago.
-Fundamenta su acción en los artículos 640 646 Y 648 del Código de Procedimiento Civil, artículo 456, Ordinal 2º y 4º del Código de Comercio.
-Finalmente afirma que demanda como en efecto lo hace al ciudadano ALBERTO CERMEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.565.205, para que convenga o sea condenada por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades:
1.- La suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00), monto del Instrumento Público que acompañó a este Libelo de demanda.
2.- Los Intereses de Mora calculados a la Rata del 5% anual, los cuales suman la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.500,00), causados desde la fecha del vencimiento de la letra, hasta la fecha de interposición de la demanda.
3.- La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES EXACTOS (BS. 2.412,00), por concepto de derecho de comisión, calculado sobre la base de un sexto por ciento (1/6) del monto de la Letra de cambio que aquí se demanda.
4.) por concepto de honorarios profesionales, solicito al Tribunal condene a pagar al demandado la cantidad que prudencialmente estime.
-Estimó la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 397.912,00).

2.3.- ADMISION.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 26-05-00, se ordenó la intimación del ciudadano ALBERTO CERMEÑO, identificado en autos, en su carácter de parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a hacer el pago o formular oposición (Folios 4 Y 5)


2.4.- CITACION.-
En fecha 27-06-00, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación debidamente firmada por el demandado ciudadano ALBERTO CERMEÑO. (Folio Vto 08)
2.5.- OPOSICION A LA INTIMACION.-
En fecha 07-07-00, el demandado ALBERTO CERMEÑO, se opone al procedimiento de Intimación. (Folios 09 y 10).
En fecha 07-07-00, auto del Tribunal donde se deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 26-05-00 de conformidad con el artìculo 652 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 11).
En fecha 20-07-00, el demandado ALBERTO CERMEÑO, otorga Poder Apud-Acta a la abogada ELIZABETH CARRASQUEL (F.12)

2.6.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
El 20-07-00, el demandado ALBERTO CERMEÑO, estando dentro de la oportunidad legal da contestación a la demanda en los términos del escrito que en Dos (02) folios útiles consigna. (Folios 13 y 14)

2.7.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 07-08-00, vencido el lapso probatorio, el Tribunal dijo VISTOS y acuerda dictar sentencia dentro de los Cuatro (04) días siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil (f.16)
En fecha 14-08-00, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los 30 días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f.61)


MOTIVA

Consta del propio escrito de pretensión que el demandante inicia este Procedimiento conforme a los trámites establecidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que conforme al cumplimiento de dichos trámites procesales, es imperiosa la intimación del demandado a los fines de la acreditación del pago o en su caso la formulación de la oposición, como lo expresa el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal…”

De las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que la parte accionada en este procedimiento, fue intimada personalmente en fecha 27 de junio de 2.000 y consignada la boleta en la misma fecha, tal como se infiere de la consignación de la boleta debidamente firmada hecha por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. Igualmente se evidencia de estas actuaciones que efectuada la intimación del demandado, este procedió a la presentación de su oposición mediante ecrito el día 07 de julio de 2.000, cumpliendo de esta manera con el dispositivo legal ya transcrito, que además no requiere de formalidad alguna, pues así ha sido entendido por nuestra doctrina. Al respecto trae a comento este Tribunal los aportes doctrinarios sobre el modo de la oposición en el procedimiento inductivo que hace el abogado Iván Vásquez Tariba, en su obra Algunos Secretos sobre el Procedimiento de Intimación:
“La oposición del demandado es un pivote, un elemento muy importante para el futuro desarrollo del procedimiento por intimación que se ha iniciado con la sola demanda presentada por el actor, tan importante es la intimación al decreto infuncional que su sola proposición basta para dar inicio al cambio del curso del procedimiento por intimación iniciado; la oposición del demandado puede llevarlo a otro escenario diferente de aquél donde está, como es el caso del proceso ordinario que regirá en adelante el destino de la demandante y de la demandada…”(p-37)

Vale la pena resaltar que el intimado a través de su abogada asistente ELIZABETH CARARASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.622.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.846, en el momento de formular la oposición observa al Tribunal que la Letra de Cambio objeto de la demanda adolece de uno de los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, cual lo es, el ordinal 5º del mencionado artículo, relacionado con la “falta del lugar de pago donde el pago debe efectuarse”
De igual manera resalta la falta de firma del endosante tal como lo dispone el artículo 421 del Código de Comercio

Luego de la oposición efectuada al decreto intimatorio en base al criterio asentado anteriormente sobre la informalidad de tal oposición, corresponde a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil en un lapso de cinco días para dar contestación a la demanda, y de acuerdo con el iter procesal la misma fenecía en 20 de julio de 2.000, habiendo contestado mediante diligencia en esta misma fecha.

Para decidir la presente acción el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
El artículo 410 del Código de Comercio establece: “La Letra de Cambio contiene:
1. “La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3. El nombre del que debe pagar. (Librado)
4. Indicación de la fecha de vencimiento.
5. Lugar donde el pago debe efectuarse.
6. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7. La fecha y el lugar donde la letra fue emitida
8. La firma del que gira la letra. (librador)”

El artículo 4ll del Código de Comercio es del tenor siguiente:
“El título en el cual falte uno de los requisitos
enunciados en el artículo precedente, no valer como tal letra de cambio” (Subrayado del Tribunal)

De la lectura hecha al efecto cambiario presentado en el libelo se evidencia que el mismo carece del requisito Nº 5° relacionado con el lugar donde debe efectuarse el pago

La doctrina de la Sala Civil de fecha 11-11-93 Expediente N° 91-574, en el juicio de Julio César Orondo Prato, contra Nelson Enrique Sánchez Chirinos, estableció:
En relación con el lugar donde el pago debe efectuarse, el tratadista Patrio dice:
“El principio de la obligatoriedad sobre la indicación del lugar de pago entraña como consecuencial a nulidad de las letras en su valor cambiario, pero para reducir los efectos de tal pena, se consagra la salvedad de que haya sido mencionado algún lugar al lado del nombre del Librado…”
El Dr. Alfredo Morles, en su Curso de Derecho Mercantil, Tomo III, Página 1046 dice:
“La indicación del lugar donde el pago debe efectuarse es un requisito esencial cuya omisión sólo puede ser suplida por la indicación de un lugar al lado del nombre del Librado”

Lo que sí puede faltar en la Letra de Cambio sin que por ello se viole la prescripción del artículo 411, Tercer Aparte, es la indicación de la dirección. Por eso es válida una Letra que contenga la mención “Caracas”, aunque no se determine la dirección exacta, pues no constando la dirección el pago se requerirá en el domicilio del deudor, dentro de la localidad mencionada porque el cambio de residencias del obligado cambiario no modifica el lugar determinado en la Letra. El domicilio que figura en la Letra de Cambio al lado o debajo del librado es atributivo de jurisdicción para la acción cambiaria, es decir, además de que importa la determinación del lugar de pago, fija la competencia de los Tribunales del lugar del pago con respecto al juicio que se promueva.
De los conceptos antes descritos se puede deducir, que el requisito de indicar el lugar del pago es esencial para la letra de cambio, pero que admite ser suplido con la indicación del lugar al lado del librado.

En consecuencia la presente acción debe declararse SIN LUGAR, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden y en base a las disposiciones y Jurisprudencias citadas, Jurisprudencias que se acoge en todas y cada una de sus partes, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Mercantil, declara SIN LUGAR la presente demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoada por la Abogada ADDELINE REYES, en contra del ciudadano ALBERTO CERMEÑO, todos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo por disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 644 eiusdem.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Catorce (14) días del mes de marzo del año 2005, siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ.

Abg. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


LA SECRETARIA,

Abog. GLADIS QUIÑONES


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abog. GLADIS QUIÑONES



JAML/GQ/alba
Exp. Mercantil Nº 2000-825