REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO- JURISDICCION MERCANTIL
Puerto Ayacucho, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005).
194º y 146º
Vista el acta Conciliatoria de fecha 17-03-05 en donde se evidencia que la demandada hizo ofrecimiento en los términos contenidos en la mencionada acta y por cuanto la demandante aceptó el ofrecimiento hecho y en virtud de que las partes solicitan se homologue el presente acto conciliatorio; el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/alba
EXP. CIVIL Nº 2004-1.278