REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JURISDICCION MERCANTIL
194º Y 146º


I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS



VISTOS: CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDADA

EXPEDIENTE Nº: 1999-727


DEMANDANTE: NELSON S. ACOSTA
C.I.Nº V-3.551.322

DEMANDADO: JHONNY FAJARDO RANGEL
C.I. Nº 10.920.323


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: ABOG. ESMERALDA LOPEZ
INPREABOGADO Nº 20.704


ABOGADO ASISTENTE ABOG. MAGNO BARROS
DE LA INPREABOGADO Nº 65.607
PARTE DEMANDADA:



MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(VIA DE INTIMACION)



SENTENCIA: DEFINITIVA


2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda de Cobro de Bolívares por la vía de Intimación, presentada en fecha 17-09-99, por la abogada en ejercicio ESMERALDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.565.840, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.704, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de Una Letra de Cambio por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) emitida a la orden del ciudadano NELSON SALVADOR ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.551.322, por COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación, en contra del ciudadano JHONNY FAJARDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.323, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.
La parte actora plantea en su demanda de COBRO DE BOLIVARES por vía de Intimación los siguientes alegatos:
-Acompañó a la presente demanda Letra de Cambio en original emitida a favor del ciudadano NELSON SALVADOR ACOSTA por el ciudadano JHONNY FAJARDO RANGEL, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).
-Alega que han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el respectivo pago.
-Fundamenta su acción en los artículos 640 646, 648 Y 274 del Código de Procedimiento Civil, artículo 456, Ordinal 2º y 4º del Código de Comercio.
-Finalmente afirma que demanda como en efecto lo hace al ciudadano JHONNY FAJARDO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.920.323, para que convenga o sea condenada por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades:
1.- La suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), monto del Instrumento Público que acompañó a este Libelo de demanda.
2.- Los Intereses de Mora calculados a la Rata del 5% anual, los cuales suman la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 379.158,00),
3.- La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (BS. 5.845,00), por concepto de derecho de comisión, calculado sobre la base de un sexto por ciento (1/6) del monto de la Letra de cambio que aquí se demanda.
4.) por concepto de derecho de Costas y costos procesales, solicitó al Tribunal condene a pagar al demandado la cantidad que prudencialmente estime.
-Estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.885.003,00).

2.3.- ADMISION.-.
Admitida la demanda por auto de fecha 22-09-99, se ordenó la intimación del ciudadano JHONNY FAJARDO RANGEL, identificado en autos, en su carácter parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación a hacer el pago o formular oposición (Folios 05)

2.4.- CITACION.-
En fecha 12-11-99, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación del demandado, manifestando que éste se había negado a firmarla (F. Vto. de 10)
En fecha 17-11-99, el Tribunal mediante auto dispone librar Boleta de Notificación al demandado, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F.16)
En fecha 25-11-99, la Secretaria del Tribunal deja constancia que fue entregada Boleta de Notificación en la dirección de la demandada (F. 23)

2.5.- OPOSICION A LA INTIMACION.-
En fecha 09-12-99, la parte demandada se opone al procedimiento de Intimación. (Folios 24 y 25).
En fecha 09-12-99, auto del Tribunal donde se deja sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 22-09-99 de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26).

2.6.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.-
El 17-12-99, el demandado JHONNY FAJARDO RANGEL, estando dentro de la oportunidad legal da contestación a la demanda en los términos del escrito que en Dos (02) folios útiles consigna. (Folios 27 Y 28)


2.7.- DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 12-01-00, la parte demandada estando dentro del lapso legal, consigna escrito de promoción de pruebas, constante de Un (01) Folios útiles (Folio 31)
En fecha 17-02-00, auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 32)
En fecha 30-05-00, estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandada consigna escrito de Promoción de pruebas, constante de Un (01) folio útil. (Folio 33)
Auto del Tribunal de fecha 08-06-00, mediante el cual se declara sin lugar la solicitud de Experticia grafo técnica solicitada por la parte demandada (F.34)
En fecha 13-06-00, vencido el lapso de Informes, el Tribunal dijo VISTOS y acuerda dictar sentencia dentro de los sesenta días siguientes de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil (f. 35)
En fecha 14-08-00, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los 30 días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f.36)

MOTIVA

Consta del propio escrito de pretensión que el demandante inicia este Procedimiento conforme a los trámites establecidos en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que conforme al cumplimiento de dichos trámites procesales, es imperiosa la intimación del demandado a los fines de la acreditación del pago o en su caso la formulación de la oposición, como lo expresa el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal…”

De las actas procesales que integran el presente expediente se evidencia que la parte accionada con este procedimiento, procedió a ser intimada personalmente en fecha 25 de noviembre de 1.999, tal y como se infiere de la consignación de la boleta debidamente firmada hecha por el ciudadano Secretaria de este Tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente se evidencia de estas actuaciones que efectuada la intimación del demandado, este procedió a la presentación de su oposición mediante escrito día 09 de diciembre de 1.999, cumpliendo de esta manera con el dispositivo legal ya transcrito, que además no requiere de formalidad alguna, pues así ha sido entendido por nuestra doctrina, al respecto trae a comento este Tribunal los aportes doctrinarios sobre el modo de la oposición en el procedimiento inductivo que hace el abogado: Iván Vásquez Tariba, en su obra Algunos Secretos sobre el Procedimiento de Intimación:
“La oposición del demandado es un pivote, un elemento muy importante para el futuro desarrollo del procedimiento por intimación que se ha iniciado con la sola demanda presentada por el actor, tan importante es la intimación al decreto infuncional que su sola proposición basta para dar inicio al cambio del curso del procedimiento por intimación iniciado; la oposición del demandado puede llevarlo a otro escenario diferente de aquél donde está, como es el caso del proceso ordinario que regirá en adelante el destino de la demandante y de la demandada…”(p-37)

Luego de la oposición efectuada al decreto intimatorio en base al criterio asentado anteriormente sobre la informalidad de tal oposición, corresponde a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil en un lapso de cinco días dar contestación a la demanda, y de acuerdo con el iter procesal la misma fenecía en 17 de noviembre de 1.999, y de la revisión que se le hizo a las actas procesales la demandada contestó la demanda en tiempo útil y en ella tachó el instrumento privado de la demanda, vale decir, la Letra de Cambio, por cuanto presenta defecto y enmendaduras en lo que corresponde a la fecha de cancelación, la misma debía de pagarse el 28-05-1.996, tal como fue suscrita y firmada y no el 28-05-1.997, como lo pretende el demandante, pero no formalizó la tacha de conformidad a las reglas de sustanciación que establece el Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
A los fines de determinar la validez de la cambial Letra de Cambio, objeto de la presente demanda, que cursa al folio 03 se observa que la misma carece de uno de los requisitos esenciales a su validez, como lo es el lugar de pago, y que es título abstracto porque se le reconoce eficacia obligatoria a la sola declaración cartular.
La letra en cuestión presenta una dirección más no un domicilio. De acuerdo con el anterior análisis concluye quien aquí decide que la Letra de Cambio objeto de estudio, no cumple con los requisitos exigidos por la Ley para su validez y así se decide.
Ciertamente el artículo 410 del Código de Comercio establece lo referente al contenido de la Letra de Cambio, específicamente en su ordinal 5º indica que la misma, contiene “…el lugar donde el pago debe efectuarse…”

Por su parte el artículo 411 eiusdem prevé
“El título en el cual falte uno de los requisitos
enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio” (Subrayado del Tribunal)
En este sentido, la doctrina de la Sala de fecha 11 de Noviembre de 1993, Nº 91-574, en el juicio de Julio César Obando Prato, contra Nelson Enrique Sánchez Chirinos, ha establecido.
En relación con el lugar donde el pago debe efectuarse, el tratadista Patrio dice:
“El principio de la obligatoriedad sobre la indicación del lugar de pago entraña como consecuencial a nulidad de las letras en su valor cambiario, pero para reducir los efectos de tal pena, se consagra la salvedad de que haya sido mencionado algún lugar al lado del nombre del Librado…”
El Dr. Alfredo Morles, en su Curso de Derecho Mercantil, Tomo III, Página 1046 dice:
“La indicación del lugar donde el pago debe efectuarse es un requisito esencial cuya omisión sólo puede ser suplida por la indicación de un lugar al lado del nombre del Librado”

Pierre Tapia, por su parte, dice:
“Uno de los requisitos de la Letra de Cambio es la indicación del lugar del pago (art. 410, ord. 5º) y a falta de esta indicación el lugar del pago será el designado al lado del nombre del Librado (art. 411, tercer aparte). En consecuencia, será en ese lugar donde la Letra debe ser presentada para su pago. La Ley no prescribe forma especial para designar el lugar del pago y por eso puede designarse incluso implícitamente incluyéndolo en el nombre del librado, por lo que será suficiente mencionar la dirección”.

(…Omissis…)

Lo que sí puede faltar en la Letra de Cambio sin que por ello se viole la prescripción del artículo 411, Tercer Aparte, es la indicación de la dirección. Por eso es válida una Letra que contenga la mención “Caracas”, aunque no se determine la dirección exacta, pues no constando la dirección el pago se requerirá en el domicilio del deudor, dentro de la localidad mencionada porque el cambio de residencias del obligado cambiario no modifica el lugar determinado en la Letra.
Si la letra no indica la residencia ni el domicilio de librado, no es posible considerar como lugar de pago el lugar de su emisión, porque la ley dispone que si no se indica el lugar del pago ni se designa al lado del nombre del librado tal instrumento no vale como letra de cambio (art., 410 y 411)

De los conceptos antes descritos se puede deducir, que el requisito de indicar el lugar del pago es esencial para la validez de la Letra de Cambio, pero que admite ser suplido con la indicación del lugar al lado del librado.
En tal sentido se observa en el cuerpo del precitado documento cambiario, cursante al folio 3 de los que integran este expediente, que el mismo contiene las siguientes menciones o datos:
1.- “1/1 Puerto Ayacucho 28 de Abril de 1997 POR Bs. 3.500.000,oo

2.- “A 28-0597 SE SERVIRA (N) USTEDES MANDAR PAGAR ÚNICA DE CAMBIO a la orden de NELSON SALVADOR ACOSTA la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES”

3.- “Valor ENTENDIDO”

4.-“QUE CARGARA (N) EN CUENTA SIN AVISO Y SIN PROTESTO

5.- DIRECCION: Urb. MARCELINO BUENO
Nº 30 210203


De la lectura hecha al efecto cambiario presentado en el libelo se evidencia que el mismo carece del requisito Nº 5° relacionado con el lugar donde debe efectuarse el pago.

En consecuencia la presente acción debe declararse SIN LUGAR, tal como se hará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden y en base a las disposiciones y Jurisprudencias citadas, Jurisprudencias que se acoge en todas y cada una de sus partes, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley actuando en sede Mercantil, declara SIN LUGAR la presente demanda por Cobro de Bolívares por el procedimiento de intimación, incoada por la Abogada ESMERALDA LOPEZ, en contra del ciudadano JHONNY FAJARDO RANGEL, todos plenamente identificados en la narrativa del presente fallo por disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 644 eiusdem.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintiún (21) días del mes de marzo del año 2005, siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ.

Abg. JUAN ANDRES MATTEY LIRA


LA SECRETARIA,

Abog. GLADIS QUIÑONES


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA


Abog. GLADIS QUIÑONES

JAML/GQ/alba
Exp. Mercantil Nº 1999-727