REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005).-
Vista la diligencia de fecha 22-03-05, suscrita por el abogado HERNANDO SOLANO MATA, mediante la cual solicita al Tribunal, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente se condene en costas a la intimada, este Tribunal antes de pronunciarse sobre tal pedimento procede a formular las siguientes consideraciones:
El Tribunal competente para conocer de la incidencia causada por la Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados por actuaciones judiciales en un proceso es el mismo donde se realizaron o donde cursa el expediente, es decir, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, de esta Circunscripción Judicial quien debe conocer de forma exclusiva y excluyente de cualquier otro órgano jurisdiccional, indistintamente de la cuantía, la materia o el territorio del asunto dado que es en ese proceso donde constan de forma autentica las actuaciones que pretenden cobrarse.
Ahora bien, la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales de abogado debe ser tramitada de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual dispone:
“... El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a recibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes...”
En el asunto bajo estudio se observa que los honorarios reclamados son producto de un proceso judicial.
Ha sido jurisprudencia reiterada que cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, generados por actos realizados en sede judicial deviene una Competencia Funcional según la cual será competente para conocer, en principio, de este tipo de pretensiones, aquel Tribunal que haya generado el derecho al cobro de los honorarios reclamados.
Así mismo, en cuanto a la competencia funcional que deviene cuando se pretende el cobro de honorarios profesionales, la Sala, en sentencia número 359 de fecha 30 de Julio de 2002, expediente N° 00-29, (caso: Carmen Elena Villarroel contra Banunion NV), expresó lo siguiente:
“...En efecto reiteradamente se ha señalado por la jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil que la reclamación que hace el abogado a su cliente por actuaciones judiciales, si bien se propone en el mismo expediente en que consten tales actuaciones y el tramite procesal tiene características de una incidencia, constituye un verdadero juicio, autónomo e independiente de la controversia existente en el procedimiento principal...”
En consecuencia, por aplicación de la jurisprudencia transcrita al caso de especie, se concluye que el competente para sustanciar y decidir el presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial, que conoció en primer grado el juicio principal que originó la presente reclamación de Honorarios Profesionales, Así se Decide.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOGº. JUAN ANDRES MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOGº. GLADIS QUIÑONES.
Exp. Civil Nº 2005-1415.-
JAML/GQ/Noel.
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