REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO. JURISDICCIÓN MERCANTIL.
Puerto Ayacucho, Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Cinco. (2005)
194º y 146º
Vista la diligencia de fecha 28-03-05, suscrita por el Abogado ADIMIR GUZMÁN, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-8.904.099 en su carácter de parte demandante y el ciudadano BENITO GUIDO PINTO, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-6.378.058, debidamente asistido por el Abogado ELI GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.146, parte demandada, mediante la cual realizan un ofrecimiento transaccional en los términos del presente escrito que en cuatro (04) folios útiles consignan, el Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo acuerda archivar el Expediente. Igualmente suspende la Medida Ejecutiva de Embargo practicada en fecha 30-06-04, cursante a los folios 06 al 08 del Cuaderno de Medidas, libera los bienes embargados y ordena informar al demandado que los mismos a partir de la presente fecha quedan bajo su plena propiedad y disposición. Librese el oficio respectivo. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABOGº JUAN ANDRÉS MATTEY LIRA
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABOGº GLADIS QUIÑONES
JAML/GQ/Esperanza
Exp. Merc. Nº 2004-1354
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