REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000036
ASUNTO : XP01-P-2005-000036
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio
Público
DEFENSOR Público Tercero Penal
VICTIMA: Wilmer Ismael López Tovar
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: SOLORZANO FUENMAYOR MAXIMO
DOMINGO y LUIS EDUARDO LUGO TORRELBA
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 3 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Camilo Idarraga y Vill Venegas, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, en la causa seguida a los ciudadanos SOLORZANO FUENMAYOR MAXIMO DOMINGO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.768.132, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, les imputa por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y al ciudadano LUIS EDUARDO LUGO TORRELBA, venezolano, de 25 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.693.067, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Encontrándose presentes, el Abogado Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el abogado Robert Mundarain, defensor Público Tercero Penal y los imputados de autos. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicia el acto, y se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratifico la solicitud de prorroga, señalando que hasta la presente fecha no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las diligencias solicitadas, como lo son el arma de fuego, los cartuchos las cuales son indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. De seguidas, toma la palabra la Defensa y expone: Vista la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, solicita al tribunal que la prorroga no sea exagerada la prorroga que le será otorgada, ya que el hecho de que no se hallan recibidos los resultados de las experticias no son imputables a mi defendido, es por ello que solicito se estime el lapso de la prorroga solicitada. De seguidas la ciudadana Juez le informa a los imputados del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, quienes manifestaron no tener nada que decir. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de DIEZ (10) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 12 DE MARZO DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente. Quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:50 P.M.-
LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


Fiscal Segundo del Ministerio Público

Abog. Jorge Ramírez Guijarro

La Defensa

Abog. Robert Mundarain

Los Imputados

Solórzano Fuenmayor Máximo Domingo


Luis Eduardo Lugo Torrelba

La Secretaria,
Abog. Rima Kalek