REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000039
ASUNTO : XP01-P-2005-000039
AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
PROCEDENCIA Fiscalía Segunda del Ministerio
Público
DEFENSOR Edita Frontado
VICTIMA: Víctor Alfredo Borges
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Gustavo González Morillo

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Camilo Idarraga y Vill Vanegas, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO GONZALEZ MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.999.787, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, les imputa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio del ciudadano Víctor Alfredo Borges. Encontrándose presentes, el Abogado Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la abogada Edita Frontado, defensora judicial y el imputado de autos. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicia el acto, y se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien ratifico la solicitud de prorroga, señalando que hasta la presente fecha no se ha recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, las diligencias solicitadas, entre ellas un avalúo de un teléfono celular las cuales son indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. De seguidas, toma la palabra la Defensa y expone: Vista la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, pues la defensa no se opone a tal solicitud porque efectivamente faltan diligencias que practicar que benefician a mi defendido. De seguidas la ciudadana Juez le informa al imputado del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que decir. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de QUINCE (15) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 14 DE MARZO DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente. Quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:50 P.M.-
LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA


Fiscal Segundo del Ministerio Público

Abog. Jorge Ramírez Guijarro

La Defensa

Edita Frontado

Los Imputados

Gustavo González Morillo



La Secretaria,

Abog. Rima Kalek