REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004852
ASUNTO : XP01-S-2004-004852


Vista la solicitud la cual fue asignada con el N° XP01-S-2004-004852 procedente de la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, requiere al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano LUCIANO RAMÓN QUINTO REINA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho imputado no es típico, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal todo conforme a lo previsto en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo que origina en consecuencia la extinción de la acción penal.

Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas, se desprende los hechos en los cuales no se evidencia en los reconocimientos médicos legales realizados lesiones que califiacar a los ciudadanos María Juana Butista, Elena Rosa Bautista, Guillermo González, Segundo Morgado y Betilde Machado, en cuanto a las Lesiones Personales Culposas Leves del Ciudadano Luciano Ramón Quinto Reina, se debió al accidente de tansito producido presuntamente por fallas mecánicas, el cual este venia conduciendo, en este sentido se hace imposible imputarle dichas lesiones, el cual se materializó en fecha 10/04/1995 , de donde se evidencia que han transcurrido aproximadamente Nuevo (9) años.

Dadas las circunstancias fácticas procesales para que se haga procedente el sobreseimiento, por no revestir carácter penal, solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal Migdalia Margarita Cabeza Bolívar y en razón de lo expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado LUCIANO RAMÓN QUINTO REINA, en perjuicio de María Juana Butista, Elena Rosa Bautista, Guillermo González, Segundo Morgado y Betilde Machado, por NO REVESTIR CARÁCTER PENAL los hechos denunciados, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° , 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado LUCIANO RAMÓN QUINTO REINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN GONZALEZ (Occiso), por haber operado la PRESCRIPCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte; “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo judicial en su oportunidad legal, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA

LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


ABG. RIMA KALEK