REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000006
ASUNTO : XP01-P-2005-000006
AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA
PROCEDENCIA Fiscalía Primera del Ministerio Público
DEFENSA: Edita Frontado
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: José Gregorio Idrogo Figueroa, Carlos Alberto Falcón Torres y
Antonio José Valdez
VÍCTIMA Eduardo José Torres Valladares

En el día de hoy, Lunes 14 de marzo de 2005, siendo las 10:00 0.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez OMAIRA MARTÍNEZ DE VERGARA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos: José Gregorio Idrogo Figueroa, Carlos Alberto Falcón Torres y Antonio José Valdez, a quienes se les acusa como COAUTORES en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, y adicionalmente en lo que respecta al imputado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, el hecho de haber éste falseado su identidad ante los Funcionarios de la DISIP en esta ciudad, habiéndose identificado como CARLOS EDUARDO ABAD, presentando inclusive el comprobante de la cédula de identidad N° V-14.705.636, a nombre de otra persona, tal conducta lo hace igualmente incurrir como autor en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abogado Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, la abogada Edita Frontado en su carácter de defensora privada de los imputados de autos, la víctima y los imputados José Gregorio Idrogo Figueroa, Carlos Alberto Falcón Torres y Antonio José Valdez. Acto seguido se dio inicio a la audiencia, la ciudadana Juez instruyó a los imputados a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se les informó del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público quien relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, ratifica la acusación presentada en fecha 25-02-2005. Señala en relación al hecho imputado de conformidad con lo previsto con lo establecido en el artículo 326 en su numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 21-01-2005, se recibió por ante la Fiscalía oficio N° 019, suscrito por el Comisario OSCAR WILMER ROSALES, Jefe de la Base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención de esta ciudad, remitiendo actuaciones efectuadas con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (EXTORSIÓN) en perjuicio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, en el que figuran como presuntos imputados los ciudadanos: José Gregorio Idrogo Figueroa, Carlos Eduardo Abad y Antonio José Valdez, quienes aproximadamente a las 3:00 de la tarde, fueron aprehendidos en flagrancia y se encuentran detenidos en el Reten Policial de esta ciudad, cuando dichos ciudadanos diciéndose trabajadores de la Empresa Elecentro de esta ciudad, se presentaron en la residencia del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, ubicada en el barrio Atabapo, casa N° 89 de esta ciudad, para cobrar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES, que le estaban exigiendo desde las 11:00 de la mañana, de ese mismo día 21-01-2005, cuando llegaron a su casa manifestándole que el medidor de la luz, estaba adulterado, rompiendo los precintos de seguridad, diciéndole que por ese motivo tenía que pagar a la compañía una multa de TRES MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 3.000.000.oo) pero que si a cambio de no denunciarlo ante la oficina de Elecentro, les entregaba la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.oo), dejaban las cosas así para que no tuviera problemas, a lo que el ciudadano Eduardo José Torres Valladares, manifestó que estaba bien que él entregaría la plata exigida pero a las 3:00 de la tarde, quedando en ir ellos por el dinero a la hora convenida. En virtud de que dicho ciudadano se sintió chantajeado por estas personas, decidió formular la denuncia ante la sede de la Dirección General sectorial de los servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en esta ciudad, consignando para que sirviera de prueba una copia fotostática de los billetes que le haría entrega a los extorsionadores ese mismo día en horas de la tarde, organismo éste que comisionó a los funcionarios Inspectores Jefes MARCOS AGUILAR y ALDEMARO MENDOZA, al inspector EDWIN ASTUDILLO y al Sub- Inspector WILMER VERGARA, para realizar las investigaciones del caso, quien a bordo de la Unidad se trasladaron hasta la residencia del denunciante, lugar donde presuntamente harían acto de presencia los ciudadanos que según ellos eran funcionarios de la empresa Elecentro de esta ciudad, y quienes recibirían de parte del denunciante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.oo) en efectivo, procediendo dichos funcionarios bajo cubierta a observar el momento en que se presentaron los presuntos empleados de Elecentro a cobrar el dinero. Siendo aproximadamente las 3:00 de la tarde del día 21-.01-2005, los referidos funcionarios pudieron observar que se apersonaron tres sujetos a la residencia del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, siendo recibidos por el denunciante de autos, pudiendo percatarse de que dichos sujetos y el denunciante intercambiaban palabras, así como también pudieron observar en que el ciudadano Eduardo José Torres Valladares, les hacía entrega del dinero a los referidos sujetos, y en vista de que se encontraban en presencia del delito en flagrancia (EXTORSIÓN) procedieron los funcionarios a darle la voz de alerta a los sujetos que habían recibido el dinero de manos del denunciante, acatando la voz de alto dos de dichos sujetos, dándose a la fuga el tercero de ellos, procediendo a realizarles una revisión personal, logrando incautarle al sujeto que quedó identificado como JOSE GREGORIO IDROGO FIGUEROA, del bolsillo trasero derecho del pantalón jean color negro que vestía una cartera de color negro, contentiva de documentos personales, y de seis billetes de la denominación de la denominación de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000.oo) pudiendo constatar que los mismos coincidían con los seriales de los billetes que estaban en la copia consignada por el denunciante al formular la denuncia en la DISIP. Se le encontró igualmente un llavero color marrón signado con el N° 3, pegado al mismo una llave, la cual según manifestó dicho ciudadano pertenecía a una de las habitaciones de Residencia LAS ABUELAS, mientras que el otro sujeto quedo identificado en ese momento como CARLOS EDUARDO ABAD, por presentar comprobante de cédula de identidad N° V-14.705.636, quien a su vez manifestó que en la referida habitación N° 3 de la Residencia Las Abuelas existían objetos con identificaciones pertenecientes a la Compañía Elecentro, relacionadas con el presente caso y que el sujetos que se había dado a la fuga compartía la habitación con el ciudadano JOSÉ GREGORIOIDROGO FIGUEROA. En vista de lo expuesto los funcionarios procedieron a detener a los mencionados ciudadanos y trasladarles hasta la sede de su Comando en esta ciudad, leyéndoles sus correspondientes derechos. En esa misma 21-01-2005 siendo aproximadamente las 05:05 de la tarde, se presentó en la sede de la DISIP en esta ciudad, la abogada Edita Frontado, en compañía de una ciudadana quien no se identificó pero que dijo ser cónyuge del ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, quien presuntamente se encontraba detenido en dicha sede policial, a lo cual el inspector jefe Marcos Aguilar, respondió que los únicos que se encontraban detenidos en ese momento respondían al nombre de JOSE GREGORIO IDROGO FIGUEROA y CARLOS EDUARDO ABAD, habiéndose identificado éste último con un comprobante de cédula, a lo que la profesional del derecho manifestó que la verdadera identidad de dicho ciudadano era CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, con cédula de identidad N° 10.313.335, toda vez que la identidad de CARLOS EDUARDO ABAD correspondía a uno de sus hermanos y no a él, identidad verdadera que guarda relación con la credencial de la empresa Elecentro, que fuera incautada en la habitación N° 3 de la Residencia Las Abuelas, coincidiendo en sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad. En esa misma fecha el Inspector Jefe Aldemaro Mendoza y el Sub- Inspector Wilmer Vergara, se constituyeron en comisión en la residencia Las Abuelas logran la captura del sujeto que reunía las características y vestimenta señaladas por la dueña del local por lo que procedieron a entrevistarse con dicho sujeto y previa identificación como funcionarios de la DISIP, este se identificó como ANTONIO JOSÉ VALDEZ., por lo que quedó detenido y fue trasladado hasta la sede de la DISIP, leyéndole previamente sus derechos. De igual manera se procedió al análisis y lectura de los fundamentos de la imputación, a los preceptos Jurídicos aplicables y ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de pruebas para ser practicados en el Juicio Oral y Privado. TESTIMONIALES: 1- Con la testimonial de los Inspectores Jefes, MARCOS AGUILAR y ALDEMARO MENDOZA, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de esta ciudad, a objeto de que los referidos funcionarios depongan sobre los procedimientos realizados en la presente causa, por ser los integrantes de las comisiones de funcionarios que lograron la aprehensión en flagrancia de los imputados. 2- Con la testimonial de los funcionarios NASLY MATA y FREDDY LOYOLA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas. 3- Con la testimonial del Supervisor de Seguridad de la Empresa ELECENTRO (Maracay), Luis Enrique Vergel 4- Con el testimonio del Ing. FREDDY LEON, Gerente de Comercialización Amazonas de la Empresa Elecentro, en la ciudad de Puerto Ayacucho. 5- Testimonial de la ciudadana DORIS DE OJEDA, dueña de la Residencia Las Abuelas, donde se incautaron objetos relacionados con la presente investigación, quien permitió la entrada y libre acceso a la habitación donde pernoctaban dos de los imputados, y las ciudadanas CARMEN OLAVES y JESICA SINISTERRA, quienes sirvieron a su vez de testigos en el procedimiento practicado por funcionarios de la DISIP, en la habitación N° 3 de la Residencia Las Abuelas en esta ciudad. 6- Con el testimonio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, quien es la persona que resultó ser víctima de los hechos ocurridos en la presente causa. DOCUMENTALES: 1- Acta Policial de fecha 21-01-2005, suscrita por el funcionario inspector jefe ALDEMARO MENDOZA, adscrito a la base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de Puerto Ayacucho. 2- Acta Policial de fecha 21-01-2005, suscrita por el funcionario inspector jefe MARCOS AGUILAR, adscrito a la base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de Puerto Ayacucho. 3- Acta Policial de fecha 21-01-2005, suscrita por el funcionario inspector jefe MARCOS AGUILAR, adscrito a la base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de Puerto Ayacucho, donde deja constancia de las diligencias practicadas que dieron como resultado la incautación en la habitación N° 3 de la residencia las Abuelas, donde pernoctaba el imputado José Idrogo, en cuyo sitio fueron atendidos por la ciudadana Doris de Ojeda, y en presencia de dos testigos de nombres Armen Olavez y Jesica Sinisterra. 4- Acta Policial de fecha 21-01-2005, suscrita por el funcionario inspector jefe ALDEMARO MENDOZA, adscrito a la base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de Puerto Ayacucho, donde deja constancia de haberse trasladado en comisión a la Residencia Las Abuelas, con la finalidad de realizar una vigilancia estática y lograr detectar el momento en que el acompañante de la habitación N° 3 de dicha residencia se apersonara al lugar. 5- Acta Policial de fecha 21-01-2005, suscrita por el funcionario inspector jefe MARCOS AGUILAR, adscrito a la base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de Puerto Ayacucho, donde deja constancia de haberse presentado a la DISIP, en esta ciudad, una ciudadana quien se identificó como la abogada Edita Frontado, en compañía de una ciudadana quien no se identificó pero que dijo ser cónyuge del ciudadano Carlos Alberto Falcón Torres, quien presuntamente se encontraba detenido en dicha sede policial, a lo cual el inspector jefe Marcos Morales, respondió que los únicos que se encontraban detenidos en ese momento respondían a los nombres de José Gregorio Figueroa y Carlos Eduardo Abad, habiéndose identificado éste último con un comprobante de cédula, a lo cual la profesional del derecho manifestó que la verdadera identidad de dicho ciudadano era Carlos Alberto Falcón Torres,, toda vez que la identidad de Carlos Eduardo Abad, aportada por dicho ciudadano, no le correspondía a él identidad verdadera que guarda relación con la credencial, de la Empresa Elecentro, que fuera incautada en la habitación N° 3 de la Residencia Las Abuelas, coincidiendo en sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad. 6- Inspección practicada al Contador de la vivienda de la víctima Eduardo José Torres Valladares. 7- Experticia de Reconocimiento N° 5 de fecha 18-02-2005, practicada por los funcionarios NASLY MATA y FREDDY LOYOLA, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas. PRUEBA MATERIAL: De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece la exhibición y presentación en el debate a los expertos y a los testigos durante sus declaraciones y a los propios imputados de autos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 326 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUSA formalmente a los imputados: José Gregorio Idrogo Figueroa, Carlos Alberto Falcón Torres y Antonio José Valdez, a quienes se les acusa como COAUTORES en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, y adicionalmente en lo que respecta al imputado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, el hecho de haber éste falseado su identidad ante los Funcionarios de la DISIP en esta ciudad, habiéndose identificado como CARLOS EDUARDO ABAD, presentando inclusive el comprobante de la cédula de identidad N° V-14.705.636, a nombre de otra persona, tal conducta lo hace igualmente incurrir como autor en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. De igual manera solicita sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados y así proceder al enjuiciamiento oral y público del imputado, sean admitidas totalmente las pruebas ofrecidas, sean declaradas necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y pública, asimismo, solicita el enjuiciamiento del acusado, se declare la culpabilidad del mismo en la comisión del delito por el cual se le acusa y se mantenga la medida de privación judicial de libertad correspondiente para el tiempo que dure el juicio oral y público, en virtud de la existencia de la presunción razonable de que los mismos puedan fugarse y hacer nugatorios los fines del proceso penal. En este estado la ciudadana Juez le otorga la palabra a la Defensa quien expone: El ciudadano Representante del Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos José Gregorio Idrogo Figueroa, Carlos Alberto Falcón Torres y Antonio José Valdez, como COAUTORES en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, y adicionalmente en lo que respecta al ciudadano CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, se le acusa como autor en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, con respecto al delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, que se le imputa a mi representado Carlos Alberto Falcón, vuelvo a ratificar lo que dije en la audiencia de Presentación de que en ningún momento mi defendido se identificó con ese nombre, ya que él cargaba ese comprobante, igualmente manifestó que se oiga a sus defendidos ya que los mismos desean admitir los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadano Juez informa a los imputados IDROGO FIGUEROA JOSÉ GREGORIO, CARLOS ALBERTO FALCÓN TORRES Y ANTONIO JOSÉ VALDÉS, de la solicitud hecha por la Vindicta Pública y así mismo hace de su conocimiento de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y puede decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, interroga al imputado acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: IDROGO FIGUEROA JOSÉ GREGORIO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.633.276, nacido en fecha 07-12-65, soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la ciudad de Maturín, tercera calle de la Morallita, N° 34, cerca de la Urbanización Fundemo, hijo de María Teresa Idrogo Figueroa (v) y de Jesús Ramón Idrogo (v), luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, el imputado manifestó que si desea admitir los hechos por los delitos que le esta acusando el Ministerio Público. Seguidamente la Juez le concede la palabra al ciudadano Antonio José Valdés, quien se identificó como venezolano, de 38 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 04-12-67, casado, hijo de Santa Angélica Valdés (v) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización la Pedrera, subiendo el Ambulatorio, Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-10.386.448, y actualmente residenciado en la Residencia LA ABUELA, en la habitación N° 3, ubicada en el Barrio Pedro Camejo en esta ciudad. El imputado manifestó que admite los hechos por los delitos que le esta acusando el Ministerio Público. De seguidas la ciudadano Juez le concede la palabra al ciudadano Carlos Alberto Falcón Torres, quien se identificó como venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.661.143, hijo de Maura Falcón y de Felicia Prieto, nacido en fecha 28-05-75, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy, casa s/n, cerca de la Placita Andrés Eloy, en esta ciudad, quien manifestó: El imputado manifestó que admite los hechos por los delitos que le esta acusando el Ministerio Público. En este estado se le concede la palabra a la víctima ciudadano TORRES VALLADARES EDUARDO JOSÉ, venezolano, de 48 años de edad, de profesión u oficio médico odontólogo, residenciado en el Barrio Atabapo, casa N° 89, al lado del antiguo Supermercado la Criollita en esta ciudad, y titular de la cédula de identidad número V- 4.961.092, lo interrogó si deseaba declarar, le señaló que puede ser oído por el tribunal sin rendir el Juramento de Ley, y le advirtió las disposiciones acerca del falso testimonio contenidas en el Código Penal, quien señala estar de acuerdo con lo manifestado por los imputados. De seguidas toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público y solicita se le devuelva el dinero a la víctima quien fue objeto de la extorsión el cual se encuentra en poder la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: Idrogo Figueroa José Gregorio, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.633.276, Antonio José Valdés, venezolano, de 38 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-10.386.448, y Carlos Alberto Falcón Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.661.143, como COAUTORES en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, y adicionalmente en lo que respecta al imputado CARLOS ALBERTO FALCON TORRES, el hecho de haber éste falseado su identidad ante los Funcionarios de la DISIP en esta ciudad, habiéndose identificado como CARLOS EDUARDO ABAD, presentando inclusive el comprobante de la cédula de identidad N° V-14.705.636, a nombre de otra persona, tal conducta lo hace igualmente incurrir como autor en la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, así mismo se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias, se encuentran ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal; en consecuencia se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados antes identificados. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos de los imputados este Tribunal pasa a la Imposición inmediata de la Pena, en consecuencia, CONDENA a los ciudadanos Idrogo Figueroa José Gregorio, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.633.276, Antonio José Valdés, venezolano, de 38 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-10.386.448, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal. TERCERO: Condena al ciudadano Carlos Alberto Falcón Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.661.143, como COAUTOR en la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, y por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. CUARTO: Se ordena a la Fiscalía del Ministerio Público, la entrega del dinero perteneciente a la víctima en la presente causa. QUINTO: Se fundamentara por auto separado la decisión dictada. La presente acta fue leída, Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente acta fue leída por lo que se dio por terminado el acto, siendo las 11:15 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DRA. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
Representante del Ministerio Público

Abog. Jorge Ramírez Guijarro

La Defensa

Abog. Edita Frontado

Los Imputados

Idrogo Figueroa José Gregorio,

Antonio José Valdés

Carlos Alberto Falcón Torres

La víctima

Eduardo José Torres Valladares

La Secretaria

Abog. Rima kalek