REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000006
ASUNTO : XP01-P-2005-000006
En fecha 14 de marzo de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos: José Gregorio Idrogo Figueroa, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.633.276, nacido en fecha 07-12-65, soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en la ciudad de Maturín, tercera calle de la Moralita, N° 34, cerca de la Urbanización Fundemo, hijo de María Teresa Idrogo Figueroa (v) y de Jesús Ramón Idrogo (v). Antonio José Valdez, venezolano, de 38 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 04-12-67, casado, hijo de Santa Angélica Valdés (v) y de padre desconocido, residenciado en la Urbanización la Pedrera, subiendo el Ambulatorio, Maracay, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° V-10.386.448, y actualmente residenciado en la Residencia “La Abuela”, en la habitación N° 3, ubicada en el Barrio Pedro Camejo en esta ciudad, a quienes se les acusa como coautores en la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, y a Carlos Alberto Falcón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.661.143, hijo de Maura Falcón y de Felicia Prieto, nacido en fecha 28-05-75, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy, casa s/n, cerca de la Placita Andrés Eloy, en esta ciudad, además de coautor en el delito de extorsión, como autor en el delito de falsa atestación ante funcionario público por haber falseado su identidad ante los Funcionarios de la DISIP en esta ciudad, habiéndose identificado como Carlos Eduardo Abad, presentando inclusive el comprobante de la cédula de identidad N° V-14.705.636, a nombre de esa persona, delito previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Se dio inicio a la audiencia con la presencia del Abogado Jorge Ramírez Guijarro, Fiscal Primero del Ministerio Público, la abogada privada Edita Frontado, los acusados José Gregorio Idrogo Figueroa, Carlos Alberto Falcón Torres y Antonio José Valdez y la victima ciudadano Eduardo José Torres Valladares. El Representante del Ministerio Público relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, ratificó su acusación penal presentada en fecha 25-02-2005. Señaló que en fecha 21-01-2005, se recibió por ante la Fiscalía oficio N° 019, suscrito por el Comisario Oscar Wilmer Rosales, Jefe de la Base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de esta ciudad, remitiendo actuaciones efectuadas con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (extorsión) en perjuicio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, los acusados fueron aprehendidos aproximadamente a las 3:00 de la tarde, en flagrancia cuando dichos ciudadanos diciéndose trabajadores de la Empresa Elecentro de esta ciudad, se presentaron en la residencia del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, ubicada en el barrio Atabapo, casa N° 89 de esta ciudad, para cobrar la cantidad de trescientos mil bolívares, que le exigieron desde las 11:00 de la mañana, de ese mismo día 21-01-2005, cuando llegaron a su casa y alegaron que el medidor de la luz, estaba adulterado y le había roto los precintos de seguridad, y que por ese motivo tenía que pagar a la compañía una multa de tres millones de bolívares, (Bs. 3.000.000.oo) pero por no denunciarlo ante la oficina de Elecentro y dejar las cosas como estaban y que no tuviera problemas, debía pagarles la suma de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000.oo), a lo que el ciudadano Eduardo José Torres Valladares, contestó que estaba bien que él entregaría la plata exigida pero a las 3:00 de la tarde, acordando en ir ellos por el dinero a la hora convenida. En virtud de que dicho ciudadano se sintió chantajeado por estas personas, decidió formular la denuncia ante la sede de la Dirección General sectorial de los servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) en esta ciudad, consignando para que sirviera de prueba una copia fotostática de los billetes que entregó posteriormente a los sujetos según lo convenido; organismo éste que comisionó a los funcionarios Inspectores Jefes Marcos Aguilar y Aldemaro Mendoza, Inspector Edwin Astudillo y al Sub- Inspector Wilmer Vergara, para realizar las investigaciones del caso, quienes a bordo de una Unidad se trasladaron hasta la residencia del denunciante, procediendo dichos funcionarios bajo cubierta a observar el momento en que se presentaron los presuntos empleados de Elecentro a cobrar el dinero. A la hora señalada, las 3:00 de la tarde del día 21-.01-2005, los referidos funcionarios, desde el lugar donde se encontraban pudieron observar que se apersonaron tres sujetos a la residencia de la víctima y que el ciudadano Eduardo José Torres Valladares, les hizo entrega del dinero; rápidamente procedieron a darle la voz de alerta a los sujetos que habían recibido el dinero de manos del denunciante, dos de estos acataron la voz de alto, dándose a la fuga el tercero de ellos, les realizaron una revisión personal, incautándole al sujeto que quedó identificado como José Gregorio Idrogo Figueroa, del bolsillo trasero derecho del pantalón una cartera de color negro, contentiva de documentos personales, y de seis (6) billetes de la denominación de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000.oo) cada uno, pudiendo constatar que los mismos coincidían con los seriales de los billetes que estaban en la copia consignada por el denunciante. Se le encontró igualmente un llavero color marrón signado con el N° 3, pegado al mismo una llave, la cual según manifestó dicho ciudadano pertenecía a una de las habitaciones de Residencia “Las Abuelas”, mientras que el otro sujeto quedo identificado en ese momento como Carlos Eduardo Abad, por presentar comprobante de cédula de identidad N° V-14.705.636 pero resultó ser Carlos Alberto Falcón, titular de la cédula de identidad 10.661.143, quien a su vez manifestó que en la referida habitación existían objetos con identificaciones pertenecientes a la Compañía Elecentro, relacionadas con el presente caso y que el sujeto que se había dado a la fuga compartía la habitación con el ciudadano José Gregorio Idrogo Figueroa. En vista de lo expuesto los funcionarios procedieron a detener a los mencionados ciudadanos y trasladarles hasta la sede de su Comando en esta ciudad;, posteriormente fue aprehendido el tercer sujeto quedó identificado como Antonio José Valdez. El Representante de la Vindicta Pública ratificó lo solicitado en su acusación penal y ofreció de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de pruebas para ser practicados en el Juicio Oral y Privado. Testimoniales: 1- Inspectores Jefes, Marcos Aguilar y Aldemaro Mendoza, adscritos a la Base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de esta ciudad. 2- de los funcionarios Nasly Mata y Freddy Loyola, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas. 3- del Supervisor de Seguridad de la Empresa Elecentro (Maracay), Luis Enrique Vergel 4- del Ing. Freddy León, Gerente de Comercialización Amazonas de la Empresa Elecentro, en la ciudad de Puerto Ayacucho. 5- Testimonial de la ciudadana Doris de Ojeda, dueña de la Residencia Las Abuelas. 6.- las ciudadanas Carmen Olaves y Jesica Sinisterra. 7.- del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, víctima de los hechos ocurridos. Documentales: 1- Acta Policial de fecha 21-01-2005, suscrita por el funcionario inspector jefe Aldemaro Mendoza, 2- Acta Policial de fecha 21-01-2005, suscrita por el funcionario inspector jefe Marcos Aguilar. 3- Acta Policial de fecha 21-01-2005, suscrita por el funcionario inspector jefe Aldemaro Mendoza, adscrito a la base de Apoyo de Inteligencia N° 405, de Puerto Ayacucho, donde deja constancia de haberse trasladado en comisión a la Residencia Las Abuelas, con la finalidad de realizar una vigilancia estática y lograr detectar el momento en que el acompañante de la habitación N° 3 de dicha residencia se apersonara al lugar. 4- Inspección practicada al Contador de la vivienda de la víctima Eduardo José Torres Valladares. 5- Experticia de Reconocimiento N° 5 de fecha 18-02-2005, practicada por los funcionarios Nasly Mata y Freddy Loyola, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Amazonas. Se le otorgó la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal se escuchara a sus defendidos ya que los mismos deseaban admitir los hechos por los cuales le acusó el Ministerio Público; una vez impuestos los imputados de autos de sus derechos contenidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, cada uno de ellos por separado voluntariamente dijo en alta y clara voz su deseo haciéndolo en primer lugar: Idrogo Figueroa José Gregorio, manifestó que si admitía los hechos por los delitos que le acusó el Ministerio Público; luego igualmente el ciudadano Antonio José Valdés manifestó que si admitía los hechos por los delitos que lo acusó el Ministerio Público y por último el ciudadano Carlos Alberto Falcón Torres, manifestó que admitía los hechos por los delitos que lo acusó el Ministerio Público. En este estado se le concedió la palabra a la víctima ciudadano Torres Valladares Eduardo José, venezolano, de 48 años de edad, de profesión u oficio médico odontólogo, titular de la cédula de identidad número V- 4.961.092, quien señaló estar de acuerdo con lo manifestado por los imputados. El Fiscal del Ministerio Público no hizo ninguna objeción y solicitó le fuere devuelto el dinero a la víctima, el cual se encuentra en poder la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Acto seguido y oída las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admitió totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra de los ciudadanos: Idrogo Figueroa José Gregorio, Antonio José Valdés y Carlos Alberto Falcón Torres, como coautores en la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, y con respecto al imputado Carlos Alberto Falcón Torres, además de coautor del delito de extorsión es autor en el hecho de haber falseado su identidad ante los Funcionarios de la DISIP en esta ciudad, en la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal. Así se decide.- Así mismo se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias, se encuentran ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal; en consecuencia se mantiene la medida de privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los imputados antes identificados. Así se decide.- Vista la procedencia, por encontrarse ajustado a derecho la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos manifestada por los acusados este Tribunal impuso de inmediato la Pena, la cual se determina para los acusados Idrogo Figueroa José Gregorio y Antonio José Valdez, aplicando el límite inferior de tres (3) años de presidio, que contempla el tipo penal de extorsión en razón, que estos no presentan mala conducta predelictual ni hay indicios en la causa ni fue señalado por la Vindicta Pública algún proceso anterior; haciéndose acreedores a una rebaja de pena correspondiente al cincuenta por ciento (50%) por ser la extorsión un delito de índole patrimonial, de conformidad con el artículo 376 de la Ley adjetiva; con respecto al acusado Carlos Alberto Falcón quien además del delito de extorsión fue acusado por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, el cual contempla una pena en su límite mínimo de tres (3) meses de prisión, en aplicación de las mismas circunstancias que a los anteriores acusados, debiendo hacerse la conversión correspondiente para imponer un solo tipo de pena, resultando dicha pena en un (1) mes y quince (15) días de presidio, haciéndose acreedor a una rebaja de pena del cincuenta por ciento (50%) por la admisión de los hechos; en consecuencia este sentenciador condena a los ciudadanos Idrogo Figueroa José Gregorio, Antonio José Valdés, ampliamente identificados al inicio, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de presidio, por el delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal y condena al ciudadano Carlos Alberto Falcón Torres, como coautor en la comisión del delito de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eduardo José Torres Valladares, y por el delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, a cumplir la pena de un (01) año, seis (06) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas de presidio. Así se decide.- Se ordenó a la Fiscalía del Ministerio Público, la entrega del dinero perteneciente a la víctima ciudadano Eduardo José Torres Valladares. Así se decide.- Las partes quedaron notificadas en la audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales.Remitase la causa al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal. Ofíciese la conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OMAIRA MARTINEZ DE VERGARA
La Secretaria
Abg. Rima kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La secretaria
Abg. Rima Kalek
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